sentencia

Páginas: 22 (5303 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2014
DAÑO ESPECIAL - Actuación legitima del Estado. Daño / DAÑO ESPECIAL -Construcción de puente / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PUBLICAS - Daño especial

En otras oportunidades la Sala ha estudiado el régimen de responsabilidad aplicable a los casos en que se reclama la indemnización por los perjuicios causados con el ejercicio de una actividad lícita de la administración bajo eldenominado régimen por daño especial. De las pruebas aportadas al proceso se deduce que el inmueble ubicado en la Tv 52 No. 19-52 de la ciudad de Cartagena sufrió unos perjuicios por la construcción de un puente sobre el caño Zapatero. Estos perjuicios se pueden resumir así: la única forma de acceso es peatonal, presenta agrietamientos y frente a él quedaron ubicados los postes de energía quebloquean la entrada al mismo; circunstancias éstas que desvalorizaron el bien. No cabe duda que el caso que ocupa la atención de la Sala merece ser gobernado con fundamento en el régimen del daño especial, pues, la lesión se originó en una actividad lícita de la administración, esto es la construcción de una obra pública, puente vehicular, realizada en beneficio de la comunidad, con la cual se causaronperjuicios a los demandantes. En efecto, el daño tuvo como causa directa una actuación legitima de la administración amparada por normas superiores. A pesar de la legalidad de la misma, se observa que las demandantes debieron soportar una carga excepcional o un mayor sacrifico que rompió la igualdad ante las cargas públicas. Nota de Relatoría: Exp. 1482 del 28 de octubre de 1976, ponente: JorgeValencia Arango; Exp. 10392 del 25 de septiembre de 1997, ponente: Jesús María Carrillo Ballesteros.



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 13001-23-31-000-1999-00012-01(24671)

Actor: RIAD DAFFACH SAKER YELIAS DAFFACH & CIA LTDA.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE


Resuelve la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el acta de prelación No. 040 aprobada en sesión celebrada el nueve de diciembre de 2004, la sentencia del 11 de diciembre del 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se decidió lo siguiente:“PRIMERO: Declarase patrimonialmente responsable a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE - CARDIQUE de los perjuicios causados a la sociedad ELIAS DAFFACH & CIA. LTDA. y al señor RIAD DAFFACH SAKER.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior condenase a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE- CARDIQUE a pagar a la parte demandante las siguientes sumas de dinero:- Por concepto de daño emergente la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 132.557.861).

- Por concepto de lucro cesante la suma de CUARENTA Y UN (sic) OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CIENCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 41.843.553.80).

TERCERO: Esta sentencia se cumplirá conforme alo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO: Condenase en costas a la parte demandada” (Fl 258 c. ppal).

ANTECEDENTES:
1. Mediante demanda presentada el 14 de enero de 1999, por medio de apoderado judicial, el señor Riad Daffch Saker y la sociedad Elias Daffach & Cia. Ltda., solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a laCorporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, por los perjuicios ocasionados con la ejecución de las obras públicas necesarias para el saneamiento y recuperación del Caño Zapatero - Eje 3 - en la Isla de Manzanillo, en la ciudad de Cartagena, las cuales afectaron el bien inmueble de propiedad de los demandantes, ubicado en la transversal 52 No. 19-183.

Como consecuencia de la...
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