sentencia
REVISORIA FISCAL-Naturaleza
AHORRO DEL PUBLICO-Papel activo del Estado/REVISOR FISCAL EN AHORRO DEL PUBLICO-Papel
SISTEMA FINANCIERO-Actualización del régimen jurídico
REVISOR FISCAL EN ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS-Labor/REVISOR FISCAL EN ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS-Labor
REVISOR FISCAL EN ESTADOS FINANCIEROS-No libertad absoluta en concepto
CONTADORINDEPENDIENTE-Fe pública
INHABILIDADES-Modalidades
INHABILIDADES-Potestad sancionadora del Estado
En uno de los grupos están las inhabilidades relacionadas directamente con la potestad sancionadora del Estado, la cual se desenvuelve en los ámbitos penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política. Según lo ha señalado esta Corporación, a través dela potestad sancionadora el Estado cumple diferentes finalidades de interés general.
INHABILIDADES-Pena y sanción
INHABILIDADES-Protección de principios y derechos constitucionales sin vínculos con faltas ni sanciones
El segundo grupo contiene las inhabilidades relacionadas con la protección de principios, derechos y valores constitucionales, sin establecer vínculos con la comisión defaltas ni con la imposición de sanciones. Su finalidad es la protección de preceptos como la lealtad empresarial, la moralidad, la imparcialidad, la eficacia, la transparencia, el interés general o el sigilo profesional, entre otros fundamentos. Es este sentido, las prohibiciones e inhabilidades corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y no se identifican ni asimilan alas sanciones que se imponen por la comisión de delitos o de faltas administrativas. Desde este punto de vista la inhabilidad no constituye una pena ni una sanción.
SANCION ADMINISTRATIVA FRENTE A PROHIBICIONES E INHABILIDADES-Diferencias/INHABILIDADES-Todas no tienen carácter sancionatorio/INHABILIDADES Y PROHIBICIONES-Protección de derechos constitucionales sin concretarse en sanción o penaResultan diferenciables las sanciones administrativas de las prohibiciones e inhabilidades, en tanto no toda inhabilidad tiene carácter sancionatorio, al existir prohibiciones e inhabilidades que tutelan de diferente manera bienes, principios o valores constitucionales, sin que representen en sí mismas la concreción de una sanción ni de una pena.
PROHIBICIONES DE SUPERINTENDENTE BANCARIO-Nocarácter de pena ni sanción/INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL-No carácter de pena ni sanción
INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-No participación en toma de posesión con fines de liquidación
REVISOR FISCAL-Relación de funciones con actividades de inspección y vigilancia del Estado
SISTEMA FINANCIERO-Autorización para la Constitución/SISTEMA FINANCIERO-Preservación de laconfianza del público
INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN SISTEMA FINANCIERO-Circunstancia no asimilable a sanción
REVISOR FISCAL EN ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO-Sanciones administrativas
PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Inhabilidades ajenas a potestad sancionadora del Estado
ENTIDAD FINANCIERA-Constitución y objeto de toma de posesión con fines de liquidación por SuperintendenciaJUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Trato para revisores fiscales en proceso de constitución de entidades financieras
INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-Constitución
INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-No aplicación por cumplimiento de funciones a cargo ante toma de posesión para liquidación/INHABILIDADES DE REVISOR FISCAL EN ENTIDAD FINANCIERA-Ineficiencia
LaCorte considera que el solo hecho de desempeñar el cargo de revisor fiscal no es suficiente para admitir la procedencia de la inhabilidad; con mayor razón si el revisor fiscal atendió con eficacia y prontitud las funciones a su cargo, en particular las que le imponen rendir los informes y dar oportunamente los avisos a la Superintendencia de los hechos que sirvieron de fundamento para la toma de...
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