sentencia

Páginas: 25 (6113 palabras) Publicado: 11 de junio de 2014
SCP 1398-2013 -AAC (16-08). Civil (Recurso de casación civil, su improcedencia ante incumplimiento de requisitos formales) OPV
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2013
Sucre, 16 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora:Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente:03455-2013-07-AAC
Departamento:Chuquisaca
 
En revisión laResolución 194/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 271 a 278, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique José Urquidi Prudencio en representación del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. contra Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
 
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICAI.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 86 a 94, el representante de la entidad bancaria el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 21 de septiembre de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 227, dentro elproceso de acción de repetición y restitución de dineros, más daños y perjuicios seguido por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina contra el BNB S.A., declarando improcedente el recurso de casación interpuesto, no obstante del voto disidente de la Magistrada Elisa Sánchez Mamani. Asimismo pronunciaron el Auto complementario 233 de 26 de septiembre de 2012, que resolvió declarar no ha lugar ala solicitud de aclaración, explicación y complementación.
 
Señala que se lesionó el debido proceso por parte de las autoridades demandadas, ya que a través del Auto Supremo 227 y Auto complementario 233, desconocieron y contradijeron los alcances de sus propias decisiones haciendo abstracción de las exigencias procesales; es así que una vez resuelto el primer recurso de casación interpuesto enel fondo y la forma por la entidad bancaria que representa, la Sala Liquidadora dictó el Auto Supremo 242/2011 de 7 de julio, el cual anuló obrados y dispuso que “el Tribunal ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, resuelva la alzada observando lo dispuesto en el presente Auto Supremo” (sic), decisión que no se cumplió como se advirtió del Auto de Vista 327/2011 de 18 de octubre, ya que laSala Civil Primera desoyendo esa determinación “revoco” parcialmente la sentencia declarando probada en parte la demanda, determinando que el banco restituya a favor de los actores la suma de $us107 499,62.- (ciento siete mil cuatrocientos noventa y nueve 62/100 dólares estadounidenses) poniéndoles en peor situación, lo que originó la interposición de un nuevo recurso de casación; es así queresulta innegable que existía una decisión anulatoria pendiente de inexcusable cumplimiento y el propio Tribunal Supremo no respetó su decisión induciendo a convalidar los vicios denunciados y cometidos por el inferior.
 
Indica que el Auto Supremo 227, ocasionó un perjuicio irremediable debido a la ejecución coactiva de las sentencias, ejecutándose un fallo, a todas luces ilegal y arbitrario,impidiendo el derecho a la defensa efectiva, ya que los demandantes obtuvieron a su favor una sustitución de medida precautoria desproporcionada al derecho que pretenden resguardar, quebrantándose el principio de seguridad jurídica resultando innegable que existiendo una decisión anulatoria pendiente de cumplimiento, el propio tribunal dicte otra resolución contraria y se aleje e ignore la primeradecisión, cuando lo único que correspondía era exigir el cumplimiento del anterior Auto Supremo el cual dispuso que el ad quem dicte nuevo auto de vista limitado a reparar las omisiones e infracciones que el Auto Supremo anulatorio le ordenó.
 
Finalmente, la disidencia pronunciada demuestra un desacuerdo en la determinación del Tribunal, actuación que constituye un referente en la ilegalidad...
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