sentencia
DERECHO AL HABEAS DATA-Núcleo esencial
Del artículo 15 de la Carta Política se desprende el derecho de exigir al Estado la garantía de que la intimidad personal y familiar y el buen nombre no serán vulnerados, así se autorice la puesta en común de información que los comprometan, dado que el afectado, además de ser quien autoriza la recopilación, puede conocer,actualizar y rectificar los datos recolectados por las Centrales de Información, al igual que aquellos que reposan en los archivos de entidades públicas y privadas. Dispone la norma en mención que “en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y las demás garantías constitucionales”, pero advierte que “la correspondencia y las demás formas de comunicación privada soninviolables. Significa, entonces, que la Constitución Política posibilita la recopilación de información, dentro del marco de sus previsiones, entre ellas del derecho de informar y recibir información veraz e imparcial, con responsabilidad social –C.P. art. 20-.
BANCO DE DATOS DE ENTIDADES FINANCIERAS-Seguridad del crédito justifica registro del comportamiento comercial de usuarios
CENTRALESDE RIESGOS-Registro de información cierta, completa, suficiente, útil y necesaria.
BANCO DE DATOS-No puede reportar incumplimiento de obligaciones representadas en títulos en blanco
Las eventuales obligaciones representadas en títulos valores con espacios de blanco, que no podrán ser diligenciados hasta tanto no se determinen las instrucciones del creador del instrumento, no puedenregistrarse, procesarse y divulgarse en las centrales de riesgo, si se considera que no proporcionan certeza sobre los hábitos del pago de los presuntos deudores y, en consecuencia, distorsionan la información cierta, total, completa, suficiente, útil y necesaria que las actividades financiera, bursátil y aseguradora demandan para desarrollar sus objetivos, en un clima de seguridad y confianza.BANCO DE DATOS-No puede reportar incumplimiento de obligaciones representadas con hojas de instrucciones indebidamente diligenciadas
TITULOS VALORES-Requisitos
TITULOS VALORES EN BLANCO-Debe contar con instrucciones expresas del creador y ceñirse estrictamente a ellas
CARTA DE INSTRUCCIONES DE TITULOS VALORES EN BLANCO-Requisitos
ACCION DE TUTELA-Afectado puede optar por insistir ensu cumplimiento o presentar una nueva/ACCION DE TUTELA-Opción de presentar una nueva cuando surge una violación adicional
Referencia: expediente T-1396285
Acción de tutela instaurada por Mario Germán Acevedo Ariza contra la Fiduciaria de Occidente S.A.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006).
La Sala Octavade Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Álvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos adoptados por los Jueces Dieciséis Penal Municipal y Veintinueve Penal del Circuito ambos de Bogotá, dentro de laacción de tutela instaurada por Mario Germán Acevedo Ariza contra la Fiduciaria de Occidente S.A.
I. ANTECEDENTES
El accionante, por intermedio de apoderado, reclama el restablecimiento de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana y al debido proceso, porque la Central de Información Financiera CIFIN falta a la verdad al poner en común susdatos.
1. Hechos
Según las pruebas allegadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos:
1. El 25 de noviembre de 2001, en el diario “El Tiempo, la Presidencia de la República, Conciencias, El Proyecto Inteligente y la Agenda de Conectividad presentaron “las instituciones y los programas de capacitación seleccionadas” para “brindar a un número estimado de 5.000...
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