sentencia

Páginas: 7 (1670 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

FECHA: Bogotá, D.E., 29 de octubre de 1979

MAGISTRADO PONENTE: doctor Gonzalo Vargas Rubiano.

Aprobado por Acta número 41.

REF.: Expediente número 739. Inexequibilidad del artículo 474, ordinal 3o. del Código de Comercio. Actor: Enrique Camilo Noguera.

El Presidente de la República fue revestido de facultades extraordinarias por la Ley 16 de1968 para expedir el Código de comercio.

Mediante el Decreto-ley número 410 de 1971 el Gobierno Nacional dio cumplimiento al mandato del congreso.

De dicho Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) hace parte integrante el artículo 474 que dispone la siguiente, en la parte materia de la acusación de que se tratará enseguida.

"Artículo 474. Se tienen por actividades permanentes paraefectos del artículo 471, las siguientes:

".................

",................

"3o.- Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado.

"........

"........

Contra la antedicha norma el ciudadano Enrique que Camilo Noguera Aarón ejercita la acción de inexequibilidad consagrada por elartículo 214 de la Carta.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Considera el actor que han sido violados los artículos 76-12 y 120-14 de la Constitución Nacional:

El artículo 76 ordinal 12 incluye entre las funciones del Congreso la de"revestir, protémpore, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen".

Yel artículo 76, 120 ordinal 14 establece, entre las funciones del Presidente de la República como Jefe del Estado y Suprema Autoridad Administrativa, la de"ejercer, como atribución constitucional propia, la intervención necesaria en el Banco de Emisión, y en las actividades de personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondosprovenientes del ahorro privado".

En sentir del demandante las anteriores normas han padecido quebranto por lo siguiente:

Las actividades calificadas como permanentes por el legislador en el artículo 474 del Código de Comercio se consideran constitucionales, con excepción de las del numeral 3o., porque la calificación de la actividad y participación en el ahorro privado sólo le corresponde alPresidente dela República como atribución constitucional propia. Por lo cual no han debido reglamentarse mediante un decreto con fuerza de ley como es el acusado. Más aún, la calificación o participación en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado, es una atribución puramente administrativa, la cual, sin necesidadde impulso o autorización de ley, permite al Presidente intervenir en el Banco Emisor y en las actividades de las personas que corren como intermediarios del ahorro privado.

Que si el Decreto ley número 410 de 1971, ordinal 3o. del artículo 474, transcribe el numeral 14 del artículo 120 de la Carta, está invadiendo competencias indelegables del presidente de la República, las cuales solo éltiene derecho a reglamentar sin la intervención de otro órgano del Estado.

Y si las empresas extranjeras tienen como objeto social la captación del ahorro privado, no podrán hacerlo con base en la norma acusada; la cual fue expedida en virtud del artículo 76-12 de la Carta y sí podrán hacerlo en virtud del artículo 120-14 ibídem, cuya facultad constitucional pertenece al Presidente de la Repúblicaen la intervención del ahorro privado, por lo cual el ordinal 3o. del artículo 474 del código de Comercio contraría los textos constitucionales en la forma indicada.


CONCEPTO DEL PROCURADOR

Considera el Procurador General de la Nación que la norma acusada es exequible porque hace relación al surgimiento o vinculación a la vida económica y jurídica del país de la sociedad extranjera,...
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