sentencia

Páginas: 38 (9443 palabras) Publicado: 19 de septiembre de 2014
ANALISIS CONCEPTUAL DE LA SENTENCIA C-1037/2003 Exped/4590
En la demanda que hace el señor Dimas Salamanca Palencia, manifiesta la inconstitucionalidad en forma parcial contra el artículo 9 de la Ley 797del 29 de enero de 2003, igualmente del artículo 29 Decreto Ley 2400 de 1968 y 119,120,121y124 del Decreto1950 de 1973, por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general depensiones, previsto en la ley 100 de 1993, y se adoptan disposiciones sobre regímenes pensionales, se exceptúa el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, así como los artículos 119,120,121y124 del Decreto 1.950 de 1.973
Mediante auto por parte del Magistrado Sustanciador, la demanda le fue admitida por el artículo 29 (parcialmente) de la Ley 797 de enero de 2003, y como consecuencia ordena corrertraslado de la misma al Procurador General de la Nación para que emita su concepto, así mismo comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la Republica, y al Ministro de Justicia y del derecho, e invito a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a la Universidad San tomas para que emitan sus opiniones sobre lo que es materia de impugnación.
Igualmente en el citado auto, sedispuso rechazar lo referido por el demandante, del artículo 29 de la Ley 2400 de 1968, los artículos 119,120,121 y 124 del Decreto 1.950 de 1.973, por ser de carácter reglamentario, haber sufrido modificaciones y además son procedimientos o normas de administración de personal civil, debido a que el artículo 241 de la Constitución Nacional no permite a la Corte tomar decisiones en estos casos.Ya cumplidos los tramites de rigor para estos casos de ‘procesos, y teniendo el concepto del Procurador General, la Corte procede a dar inicio a la referida demanda.
Inicialmente la Corte trascribe el texto de lo demandado y es enviado y publicado en el diario oficial y se comienza a dirigir el proceso.
El desarrollo completo del proceso requiere de observar antecedentes como el caso de laC-593 de 1997 y C-173 de 2004, lo mismo que darle lectura a toda la Ley 797 del 2003, además de revisar los conceptos antes mencionados
Es claro que el derecho al trabajo es norma fundamental para la persona, y es amparado por el ordenamiento jurídico dentro de la Constitución Nal.
En síntesis Salamanca, empleado público argumenta habérsele violado el principio de oportunidad de trabajo cuando alcumplir los 60 años requeridos para obtener la pensión, es retirado de su trabajo sin permitirle continuar hasta la fecha de obligatorio retiro a los 65 años, además argumenta que en el tiempo que dura el proceso de la liquidación de su pensión, no cuenta con recursos para su mínimo vital.
La Corte encuentra que hay una mala interpretación de la norma por parte del demandante en el artículo 53de la Constitución, como lo explica la Procuraduría, sin embargo en el fallo final de sentencia por
parte de la Corte, agrega que un trabajador no puede ser despedido o desligado de su trabajo hasta tanto no sea notificado de su pensión, y por consiguiente una vez se le informe de su liquidación pensional paralelamente debe ser incluido en nómina mensual de pago en consecuencia:
R E SU E L V E
Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

























SENTENCIA C-1037 DE 2003
Referencia:expediente D-4590
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9° (parcial) de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 119, 120, 121 y 124 del Decreto 1950 de 1973.
Actor: Dimas Salamanca Palencia
Magistrado Ponente
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en cumplimiento...
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