sentencia

Páginas: 22 (5284 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No. 36922
Acta No. 01
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por MARTHA
LUCÍA ROLDÁN JARAMILLO contra la sentencia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, de fecha 31de marzo de 2008,
proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a la FUNDACIÓN UNIÓN
LATINA “UNILATINA”.
I. ANTECEDENTES

Martha Lucía Roldán Jaramillo, en su nombre y en representación de sus hijos
menores, Marco Antonio y Duván Alexánder Sánchez Roldán, demandó a la
Fundación Unión Latina “UNILATINA” para que se le condene a reliquidar el
auxilio de cesantía, los intereses decesantía y la prima de servicios de Jesús
Antonio Sánchez Cuéllar (q.e.p.d.), y les reconozca la pensión de
sobrevivientes, el auxilio funerario, la indemnización total y ordinaria de
perjuicios, el seguro de vida, el calzado y vestido de labor, o su equivalente en
dinero, los intereses corrientes, la indemnización moratoria y la indexación.
En sustento de tales súplicas, afirmó que convivióen unión libre con Jesús
Antonio Sánchez Cuéllar por más de diez años y procrearon a Marco Antonio y
Duván Alexánder Sánchez Roldán; que Jesús Antonio Sánchez Cuéllar prestó
sus servicios a la demandada como celador, mediante contrato de trabajo a
término fijo de uno a tres años, desde el 5 de mayo de 1999, y devengó
$304.724,oo mensuales, más subsidio de transporte, horas extras, recargosnocturnos, dominicales y festivos y subsidio de alimentación, etc., en turnos de
6:00 a.m. a 6:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; que el 19 de octubre de 1999
le correspondía recibir turno en la noche para iniciarlo a las 6:00 p.m., por lo
que en las horas de la tarde de ese día, se disponía a dirigirse a su sitio de
trabajo y en su residencia, ubicada en la Escuela Vereda Pueblo Viejo, fueasaltado por varios hombres encapuchados que lo agredieron; que gravemente
herido fue trasladado al Hospital San Rafael de Facatativa, donde falleció; que
la demandada lo afilió a la EPS Humana Vivir S.A., a la que sólo pagó el primer
mes de aportes, y no lo afilió a una ARP, por lo cual no recibió los primeros
auxilios; que el trabajador falleció en accidente de trabajo y la empleadora no
dioaviso de ese hecho, por lo que deberá repararles los perjuicios materiales y
morales; que liquidó los salarios y prestaciones sociales del difunto sin tomar
en cuenta todos los factores, como cesantías, intereses a las cesantías y
primas de servicios de todo el tiempo laborado, ni las horas extras, recargos
nocturnos, dominicales y festivos, subsidio de transporte, auxilio de
alimentación, yno le dotó de calzado y vestido (folios 16 a 23 y 60 a 61).
El curador ad litem se opuso a las pretensiones y de los hechos alegó que no le

constan, por lo cual deberán probarse. Invocó las excepciones de buena fe,
inexistencia del derecho invocado y prescripción (folios 50 a 54)
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 24 de
febrero de 2005, absolvió.
II. LASENTENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión apeló la demandante y en razón de ese recurso el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en la sentencia aquí
acusada, la confirmó.
El ad quem arguyó que entre el trabajador y la demandada existió un contrato
de trabajo a término fijo, entre el 5 de mayo de 1999 y el 19 de septiembre de
1999, fecha ésta en que falleció, ydevengaba un salario mensual de
$304.724,oo, más subsidio de transporte.
Aseveró que el causante procreó con Martha Lucía Roldán Jaramillo a los
menores Duván Alexánder y Marco Antonio Sánchez Roldán; transcribió el
artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, y añadió que se considera accidente de
trabajo todo hecho repentino que tenga como causa, se ocasione o se derive
del trabajo, es decir, que...
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