Sentencia

Páginas: 8 (1859 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2010
SENTENCIA Nº  57/2010
En Cuenca, a once de Mayo de dos mil diez.
Vistos por Dº JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN, JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cuenca los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 84 del año 2.010, a instancia de Reale S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Doña María Mercedes Carrasco Parrilla y asistida por el LetradoDon Álvaro Arias Rebenaque, contra Don Federico Montero Santos, declarado en rebeldía, y Mutua xxxxx, representada por la Procuradora Doña Cristina Prieto Martínez y asistida por la Letrado Doña Leticia Benedicto Crespo.
 
 
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Doña María Mercedes Carrasco Parrilla, en nombre y representación de Reale S.A. de Seguros y Reaseguros se presenta enfecha 8 de Febrero de 2.010 demanda de Juicio Verbal reclamando que se condene a los codemandados a abonar, conjunta y solidariamente, a su mandante la cantidad de 340,20 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial respecto de la aseguradora y costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Auto dictado por este Juzgado en fecha de 11de Febrero de 2.010, dándose traslado de la demanda a los demandados y emplazándose a las partes para comparecer al acto del juicio.
TERCERO.- Celebrado el juicio la parte codemandada (Don xxxxxx) fue declarada en rebeldía al no haber comparecido al acto del juicio y el codemandado (Mutua xxxxx) alegó la excepción de falta de legitimación activa y se opuso a la demanda en cuanto al fondo.Practicada en el acto del juicio la prueba que se declaró pertinente y que consta en el acta del juicio, se declararon los autos conclusos para dictar la correspondiente sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
 
FUNDAMENTO DE DERECHO
 
PRIMERO.- El actor reclama al amparo de lo establecido en el artículo 1.902 y 1.903 CC, el artículo1.1 LRCSCVM y el artículo 43 LCS en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, que los codemandados abonen conjunta y solidariamente a su mandante la cantidad de 340,20 euros por los daños causados por el codemandado en el vehículo propiedad de su asegurado como consecuencia del accidente acaecido el día 31 de Agosto de 2.009, más intereses legales desde la fecha de lainterpelación judicial respecto de la aseguradora y con imposición de las costas causadas a la parte contraria.
Por el contrario, la parte codemandada (Don xxxxxx no comparece al presente proceso contestando a la demanda alegando hechos impeditivos o extintivos de las pretensiones de la actora, por lo que ha sido declarada en rebeldía.
El codemandado (Mutua Pelayo) alegó la excepción de falta delegitimación activa al no haberse acreditado el pago por la aseguradora de los daños reclamados en la presente litis y se opuso en cuanto al fondo de la demanda interpuesta de contrario puesto que no ha quedado probado la mecánica del accidente, interesando la imposición de las costas causadas a la parte actora.
SEGUNDO.- En relación a la falta de legitimación activa alegada por la parte codemandada,Mutua Pelayo, hay que señalar que el artículo 43.1 LCS establece: "El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.".
El artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, al regular la acción de subrogación, viene a darsolución a la situación que se produce en los seguros de daños cuando el siniestro ha sido causado por un tercero, siendo preciso evitar que pueda obtener una doble indemnización, la del causante del siniestro y la de la aseguradora. La solución consiste en mantener vivo el derecho de resarcimiento frente al tercero, para atribuirlo no al asegurado -que ya fue reparado del daño sufrido-, sino al...
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