sentencia
La protección del trabajo en todas sus formas y la cláusula específica de igualdad en materia laboral implican que la diferencia entre patronos público y privado no es en sí misma un criterio relevante de diferenciación en relación con las prestaciones debidas a los trabajadores. Por ello la Corte considera que en principio no esadmisible que la ley establezca diferencias de beneficios jurídicos entre los trabajadores exclusivamente por la distinta naturaleza de los patronos. Así, en varias ocasiones, esta Corporación ha realizado juicios de igualdad entre trabajadores de los regímenes privado y público, como quiera que se considera que la naturaleza jurídica del empleador no excluye prima facie la comparación entre lostrabajadores al servicio del Estado y los particulares, y por ende son dos aspectos susceptibles de comparación.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS TRABAJADOR-Aplicación y configuración de la ley
El principio de igualdad de los trabajadores en la aplicación y configuración de la ley, parte de la base de que si bien la existencia de dos regímenes jurídicos es una opción constitucional válida para elLegislador, aquella no significa que la naturaleza jurídica del empleador justifique en sí misma la diferencia de trato entre los trabajadores de los dos regímenes jurídicos. Sin embargo, lo anterior no significa un mandato de parificación y de igualitarismo, pues en determinados casos esa diferencia de patrono puede constituir una justificación relevante para un trato diferente, pero en talescasos el examen constitucional de igualdad por el juez constitucional tiene que ser más riguroso.
CONGRESO-Expedición de ordenamientos de índole laboral
Considera la Corte que constitucionalmente nada impide al legislador expedir uno o varios ordenamientos en los que consagre las disposiciones que deben regir las relaciones laborales de los trabajadores tanto del sector público como delprivado, siempre y cuando respete las normas del estatuto supremo y garantice los principios mínimos fundamentales contemplados en el artículo 53 ibidem, cuya finalidad protectora cubre a todos los trabajadores, cualquiera que sea el régimen al que deban sujetarse. En consecuencia, la decisión de expedir uno o varios ordenamientos de índole laboral es un asunto de técnica legislativa que competedecidir exclusivamente al Congreso de la República, dentro de la facultad que tiene de hacer las leyes y de expedir códigos en todos los ramos de la legislación.
LEGISLADOR-Establecimiento de regímenes diferenciados en materia laboral
El artículo 53 del estatuto superior no pretende una ciega unificación normativa en materia laboral que desconozca la facultad del legislador de establecerregímenes diferenciados mas no discriminatorios, atendiendo a las particularidades concretas de las relaciones de trabajo que se pretenden regular. Su finalidad es la de exigir al legislador la consagración uniforme en los distintos regímenes de los principios mínimos fundamentales que protegen a los trabajadores y la manera de garantizarlos, en aras de hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley.Referencia: Expediente D-2125
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3º parcial del Código Sustantivo del Trabajo.
Demandante: Gabriel Alonso Palencia Cruz
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Santafé de Bogotá, D.C., febrero tres (3) de mil novecientos de mil novecientos noventa y nueve (1999).I. ANTECEDENTES.
Ejerciendo la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Gabriel Alonso Palencia Cruz demanda parcialmente el artículo 3º del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que dicha norma viola el artículo 53 de la Constitución.
Cumplidos los trámites señalados en la Constitución y la ley y oído el concepto del Ministerio Público, procede la...
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