sentencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente
Bogotá, D. E.,veintinueve (29) de abril (04) de mil novecientos setenta y siete (1977)
Radicación número:
Actor: HUMBERTO BARRERA DOMÍNGUEZ
Demandado:
Referencia: Número 0836.
A folios 54 y siguientes, la doctora Aydée Anzola Linares, Fiscal Cuarta de la corporación, "con apoyo en lo previsto en el numeral 19 de los artículos 113 y 114 del C. C. A.", ha pedido se decrete la nulidad de lo actuado enel presente juicio por las razones de que adelante se hará mérito.
A la fecha de la solicitud apenas había sido aceptada la demanda y esa es la situación procesal que aún se presenta.
Se dio a las partes el traslado de rigor, habiéndose opuesto la demandante a la declaratoria pedida.
SE CONSIDERA
La solicitud de nulidad se inicia haciendo presente la Fiscalía que así como órganos oagentes administrativos participan en el ejercicio de la jurisdicción en algunos casos, de su lado los organismos jurisdiccionales realizan también algunos actos administrativos. Lo cual es exacto.
Seguidamente desarrolla su pensamiento sobre la base de que la providencia acusada, mediante la cual el Tribunal Disciplinario destituyó al demandante del cargo de Magistrado de la Corte Suprema, esun acto jurisdiccional por hacer parte de esta Rama del Poder Público el expresado Tribunal, y porque se trata de un verdadero "fallo", así llamado por la ley, y proferido él previa la tramitación de todo un proceso, con práctica de pruebas, calificación de éstas, según los dictados de la sana crítica, etc.
Con cita de varios autorizados tratadistas del Derecho Administrativo, afirma luego:"De manera que lo que distingue la función propiamente administrativa de la función jurisdiccional, es que esta última se lleva a cabo por intermedio de los funcionarios que hacen parte de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, a través de un conjunto de actos coordinados que se ejecutan para lograr la acción de la ley en un caso concreto. O para atender las definiciones de los eminentestratadistas Enrico Redenti y Hugo Roco, quienes en sus obras de Derecho Procesal Civil, año de 1957,' página 87 y Tratado de Derecho Procesal Civil, página 110, respectivamente, definen el proceso así: Desde el punto de vista técnico es el "Desarrollo práctico, concreto de actividades encaminadas a LA FORMACIÓN DE PROVIDENCIAS JURISDICCIONALES" (Mayúsculas de la Fiscalía). "Proceso es el conjuntode actividades del ÓRGANO JURISDICCIONAL y de las partes, necesarias para la declaración o la realización coactiva de los tutelados por las normas jurídicas en caso de incertidumbre o inobservancia de las mismas".
"Pero, además, es necesario hacer énfasis en que esa serie continuada de actos procesales tiene que culminar en una providencia que ponga fin a la actuación, bien de la instancia odel recurso especial de casación o de revisión. Esto indica ineludiblemente que la sentencia o fallo es el resultado de un razonamiento hecho por el juez y que contiene un mandato concreto con fuerza legal. O dicho de otra manera: Es el cumplimiento por parte del juez o magistrado de la obligación jurisdiccional 'derivada de la acción y del derecho de contradicción, pues con ella se satisfaceel objeto de la acción y se cumple el fin del proceso' como lo expresa Devis Echatidía en su Tratado de Derecho Procesal Civil, parte general, tomo III.
"Se destacó anteriormente, y vuelve a repetirse ahora, que fue a virtud de mandatos constitucionales y legales como se dispuso que el poder disciplinario fuera ejercido, entre otros organismos, por el Tribunal Disciplinario, a través de una...
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