Sentencia
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sentencia T629/2010
SENTENCIA T-629/10
Corte constitucional, Sentencia T-629/10, Magistrado oponente Juan Carlos Henao Pérez, 22 de enero de 2010.
Hechos de la demanda
La señora LAIS de 24 años de edad, madre soltera de un niño de 2 años y medio, cabeza de familia, recurre a trabajar en un bar llamado Pandemo de la ciudad de Bogotá como PROSTITUTA eldía 9 de febrero de 2008, “mediante contrato de trabajo verbal e indefinido”, en horario de tres de la tarde a tres de la mañana, con descanso un domingo cada 15 días y salario de conformidad con los servicios prestados por venta de licor.
El día 1º de diciembre de 2008, la actora le informó a su empleador, señor ALF, de su estado de embarazo. Este le indicó que siguiera laborando normalmente conel horario de costumbre.
El día 17 de enero del 2009 la actora informó al empleador, que su médico tratante le había indicado que su embarazo era de alto riesgo por esperar mellizos. El empleador le dio entonces la orden de administrar el bar, asignándole como sueldo la suma de $30.000 diarios.
El día 22 de febrero de 2009, el empleador le dio la orden a otro empleado para que asumiera lasfunciones de la actora. cambiando nuevamente el horario, “esta vez de tres de la tarde a tres de la mañana pero esta vez se negó a pagarme sueldo, me indicó que el sueldo era lo que devengara por ventas y servicios en BAR” (folio 1)
El día 24 de marzo, “yo tenía cita médica a las dos y media de la tarde, la cual le había informado a mi empleador, llegué a laborar a las tres y veinte minutos de latarde y me devolvió me [sic] empleador” (folio 1).
La actora acude al asesoramiento Ministerio de Protección Social y a la Defensoría del Pueblo, solicitando por correo certificado al empleador su despido, pero este no respondió.
En Vista de su situación acude la Señora LAIS a instaurar acción de tutela contra el bar PANDEMO, como mecanismo transitorio. por la presunta violación de susDerechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital.
Primera instancia de 4 de mayo de 2009, la Juez 63 Penal Municipal de Bogotá. El juez en primera instancia expresa “no es jurídicamente posible amparar el derecho altrabajo y ordenar el reintegro porque si bien el ejercicio de la prostitución por sí misma no es un delito, que el contrato como objeto de prestación actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que dicho ejercicio es contrario a las buenas costumbres, razón que impide su protección por parte de este Despacho”.
Segunda instancia de 19 de junio de 2009, el Juzgado QuintoPenal del Circuito, resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia, confirmando integralmente los razonamientos y órdenes de ésta. Estima la juez de segunda instancia, con base en el derecho positivo, que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales. Señala luego que el problema jurídico por resolver en esteasunto, consiste en definir “si el establecimiento de comercio ‘Bar Discoteca PANDEMO’, vulnera y/o amenaza el derecho fundamental al trabajo de la señora LAIS, quien se desempeña como trabajadora sexual.
Jueces de primera y segunda instancia negaron la tutela, argumentando, fundamentalmente, que en Colombia la relación de prostitución no constituye una actividad laboral legítima, que atenta contralas “buenas costumbres” y que era imposible, en el caso específico, determinar la existencia de una relación laboral entre LAIS y el Bar PANDEMO (contrato, subordinación, dependencia, salario). Por tal motivo, aunque se hacía exigible que la Alcaldía de Bogotá y otras entidades públicas tomaran medidas de garantía de derechos fundamentales y de protección social y en salud, la pretensión de...
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