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T-1319-01
Sentencia T-1319/01
ACCION DETUTELA-Improcedencia de intervención como coadyuvante
La competencia de la Corte únicamente se limita a considerar los hechos de la demanda inicial. La eventual violación de los derechos fundamentales del ciudadano coadyuvante no puede ser objeto de estudio por parte de esta corporación, en razón de que su competencia se limita a la revisión de la sentencia dictada dentro del proceso de tutela y,en ese orden de ideas, la situación fáctica puesta en consideración del juez de instancia. Debe recordarse que la Corte Constitucional no es juez de instancia en materia de tutela. De ahí que su función se dirija primordialmente a fijar criterios unificados de interpretación de los derechos fundamentales. Por lo mismo, ante ella no se adelanta un proceso propiamente dicho. Por lo tanto, si elciudadano en cuestión considera que se han violado sus derechos fundamentales, ha de iniciar la correspondiente acción.
DERECHO AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA VIDA-Insuficiencia de protección por vía del proceso penal
El contenido normativo de los derechos en cuestión excede los restringidos límites que imponen la tipicidad en materia penal. Lo anterior es efecto del carácter sancionatoriode última instancia que se puede predicar de la normatividad penal. En efecto, el sistema penal constituye la restricción más fuerte sobre las personas, en la medida en que la comisión de un delito, o lo que es lo mismo, la afectación del bien protegido, apareja la privación de la libertad del agente. De ahí que no pueda extenderse, por resultar desproporcionado, a toda conducta que amenace oviole un derecho fundamental. La sanción penal se restringe a aquellas situaciones en las cuales la sociedad estima que la afectación del derecho constitucional es extrema.
INDEFENSION-Supremacía social de la persona/INDEFENSION FRENTE A MEDIOS DE COMUNICACION/ACCION DE TUTELA CONTRA COMENTARISTA DEPORTIVO
La supremacía social de la persona que hizo las expresiones que fueron causa de lasolicitud de protección judicial. Este factor, señaló la Corte, implica una situación de desigualdad que torna en inidóneo el proceso penal como mecanismo de protección. En el presente caso la Corte se enfrenta a expresiones realizadas por un periodista en programas radiales y televisivos, especializados en asuntos deportivos. Resulta claro, conforme a reiterada jurisprudencia, que los ciudadanos seencuentran en una situación de indefensión frente a los medios de comunicación, en razón del poder social que estos ejercen.
JUEZ CONSTITUCIONAL-Criterios a los que puede acudir para analizar restricción a libertad o armonizar derechos
¿A qué criterios puede recurrir el juez constitucional para analizar la legitimidad de una restricción a la libertad de opinión para armonizarla con otrosderechos, si la Carta explícitamente no señala esos criterios? Para responder a ese interrogante, la Corte constata que en esta materia, los pactos internacionales tienen un contenido normativo más rico, pues explicitan las bases que podrían legitimar una restricción a este derecho.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Evolución jurisprudencial
Sobre este punto se puede apreciar una evolución, puesen un comienzo esta Corporación hizo una interpretación restrictiva que limitaba el bloque a aquellos asuntos previstos en el inciso primero del artículo 93 de la Constitución y el derecho internacional humanitario, por su imposible suspensión conforme con el artículo 214 de la Carta. Con el tiempo se ha incluido dentro del bloque, entre otros asuntos, los tratados de derechos humanos.
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