sentencia
MATERIA: ALIMENTOS
PARTES : GUZMAN CON TRUJILLO
Iquique, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.-
VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, comparece doña DANIA MARLENE GUZMAN VASQUEZ, cédula de identidad nº 14.682.135-9, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Salitrera Laguna nº 3240 comuna de Alto Hospicio, quién deduce demanda dealimentos en representación de sus hijos MATEO DAVID TRUJILLO GUZMAN, JESUS ARTURO TRUJILLO GUZMAN, JORGE JOSUE TRUJILLO GUZMAN y de ella, acción que interpone en contra de su padre y cónyuge don JORGE GUILLERMO TRUJILLO CASTILLO, cédula de identidad nº 12.957.390-2, dependiente con domicilio en Pasaje La Noria casa 3419 en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:En cuanto a los hechos: Señala que producto de la relación conyugal con el demandado , nacieron sus hijos MATEO DAVID TRUJILLO GUZMAN el día 06 de agosto del 2007, según consta de certificado de nacimiento correspondiente que se adjunta en un otrosí; JESUS ARTURO TRUJILLO GUZMAN nacido el día 01 de agosto de 2002 y JORGE JOSUE TRUJILLO GUZMAN, nacido el día 17 de junio de 1999.Señala que la vida en común ceso en enero del presente año producto de que el demandado decide iniciar una nueva relación sentimental con otra persona, haciendo abandono del hogar común, momento desde el cual el demandado no colabora económicamente ni con la periodicidad necesaria para la manutención de sus tres hijos y la de ella, puesto que desde que contrajo matrimonio con el demandadoha sido carga de él.
Actualmente posee los recursos necesarios para cubrir sus necesidades urgentes y evidentes en cuanto a alimentación , vestuario , vivienda , aseo colegio de los menores , recreación , locomoción salud, etc. Por lo que se ve en la obligación de demandarlo. Las necesidades actuales de sus hijos y las de ella requieren que el demandado aporte en su satisfacción conuna cifra no inferior al 50 % de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, ya que, durante todo este tiempo se ha encargado de proporcionarles todos los cuidados necesarios cubrir sus necesidades más urgentes en la medida que sus modestos medios se lo han permitido a fin de alcanzar su mayor realización espiritual y material posible.
Señala que goza de privilegio de pobreza de loque se desprende que se encuentra en un manifiesto estado de necesidad siendo insostenible asumir sola la manutención de sus hijos.
Por otro lado los menores tienen necesidades de tipo médicas como son tratamiento de fonoaudiólogo por problemas de lenguaje, otitis además de sus padecimientos psiquiatráticos por cuando se encuentra con una profunda depresión que le impide trabajar, motivopor el cual sus ingresos son limitados debiendo recurrir a la ayuda económica de su madre para subsistir dignamente.
Señala que el padre de sus hijos trabaja como operador de lixiviación en una empresa minera , percibiendo una remuneración aproximada de $ 1.200.000 mensuales y cada tres meses recibe bonos de producción, percibiendo una incremento del doble de su renta, actualmentevive en casa de su pareja , por lo que el demandado no tiene mayores gastos y no tiene otras cargas legales por lo que cuenta con los medios para responder a su pretensión de alimentos a favor de sus hijos.
En cuanto al derecho:
Señala que el demandado se halla obligado a proveer de alimentos a sus hijos según el n° 2 del artículo 321 del Código Civil en su calidad de padre de los mismos.Atendiendo a las necesidades de los alimentarios, estás son del todo fundadas e incuestionables cumpliendo de esta forma con lo exigido por el artículo 323 y 330 del Código Civil.
Del mismo modo resulta aplicable la presunción de solvencia contemplada en el artículo 3º de la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Por tanto de conformidad con las...
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