sentencia
Exp. Nº 15.348
Adjunto a Oficio Nº 936 de fecha 12 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitió a esta Sala expediente contentivo del juicio de divorcio intentado por el apoderado judicial del ciudadano JEAN FRANCOIS RAULET, de nacionalidad francesa ytitular de la Cédula de Identidad de Residente en Venezuela Nº E-80.088.238, en contra de su cónyuge, ciudadana MARIA CHU THI THANH, también de nacionalidad francesa y portadora de la Cédula de Identidad de Residente en Venezuela Nº 80.088.237; en virtud de haber sido propuesta la regulación de la jurisdicción en contra del fallo interlocutorio dictado por el a quo en fecha 05 de noviembre de 1998,por el cual declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala el 03 de diciembre de 1998 y se designó Ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.
Por auto del 24 de enero de 2000 y por cuanto la reciente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año, y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la SalaPolítico-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
Pasa la Sala a decidir observando previamente lo siguiente:
- I -
Consta de la demanda admitida por el a quo el 01 de junio de 1998, que Jean FrancoisRaulet y María Chu Thi Thanh, ambos de nacionalidad francesa, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de noviembre de 1979, ante el Registro Civil de la Alcaldía de la ciudad de Abidjan, Costa de Marfil, de cuya unión nacieron tres hijos; posteriormente, en 1984 establecieron su domicilio conyugal en Maturín, Estado Monagas, Venezuela; domicilio éste donde nació el tercero y último de sus hijos.Señala el actor que a partir del año 1992, la relación conyugal sin causa justificada se deterioró al punto de hacer imposible la vida en común, razón por la que el actor acudió a los tribunales en fecha 20 de abril de 1998, a fin de solicitar autorización para separarse del domicilio y, posteriormente, en esta oportunidad, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con loestablecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano.
Citada la cónyuge demandada, ésta mediante apoderado judicial, alegó la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de jurisdicción del juez en virtud de que el matrimonio fue contraído fuera de Venezuela, por personas extranjeras y sin que se cumplieran las formalidades fijadas enlas leyes venezolanas cuando los cónyuges establecieron su domicilio en Venezuela.
El a quo, al decidir sobre la anterior cuestión previa declaró, en fecha 05 de noviembre de 1998, sin lugar la falta de jurisdicción alegada argumentando que ambos cónyuges están domiciliados en Venezuela y por ende es en dicha localidad donde ambos cumplen los deberes inherentes a su estado civil.
En fecha 11 denoviembre de 1998, el apoderado judicial de la demandada solicitó la regulación de la jurisdicción.
Por auto del 12 de noviembre de 1998, el a quo, vista la anterior solicitud ordenó la remisión de los autos a esta Sala a los fines conducentes.
Para decidir, se observa:
- II -
Esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción,...
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