sentencia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2013-CA
Sucre, 30 de septiembre de 2013
Expediente: 04734-2013-10-AIC
Materia: Acción de inconstitucionalidad concreta
Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución de 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 163 a 167, pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura deCochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Maddy Heidi Montaño Villarroel, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188. I.1, 196.II y 208.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8. II, 14, 115.II, 117, 119, 178.I, 180.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 148 a 156 vta., la accionante en su calidad de Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora Penal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba indica que, a denuncia de Edgar Wilfredo Mercado Otálora, se dictó Auto de Inicio de proceso disciplinario de 24 de juniodel mismo año, a través el cual la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, abrió causa en su contra por la presunta comisión de falta gravísima tipificada en el art. 188.I.1 de la LOJ.
Señala como antecedente que, dentro del proceso penal por robo agravado del que fue objeto la familia del denunciante, el Juez Segundo de Instrucción enlo Penal de Quillacollo, en primera instancia ordenó la detención preventiva de dos de los imputados, pero de manera posterior, esa autoridad aceptó la solicitud de cesación de la misma. Sin embargo, luego se produjeron varias excusas de ese Juez y el de Vinto, por lo que el caso fue puesto a su conocimiento.
Añade que, se le denunció ante el Consejo de la Magistratura por la presunta comisión dela falta disciplinaria gravísima tipificada en el art. 188.I.1 de la LOJ, porque aparentemente debió excusarse del conocimiento del referido proceso penal remitido a su despacho, más aún si se pidió su recusación de acuerdo a los arts. 6 y 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constando que la parte denunciante pidió al Consejo de la Magistratura su sanción y destitución de su cargo.Argumenta que, una vez notificada el 14 de agosto del citado año, con el Auto de Inicio de proceso disciplinario y del sorteo de ciudadanos para conformar el Tribunal Disciplinario, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, alegando que el art. 188 de la LOJ, establece que constituye falta gravísima y causal de destitución el hecho de no excusarse del conocimiento de un proceso estandocomprendido en alguna de las causales previstas por ley. Este precepto implica que ante la sola falta de excusa, la autoridad judicial debe ser sumariamente destituida, previo proceso, pero debe considerarse fundamentalmente que toda persona tiene el derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial.
Menciona que, dicho artículo vulneró su derecho al debidoproceso garantizado por los arts. 115.II de la CPE y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que en el presente caso, la Jueza Tercera Disciplinaria que tramita el proceso disciplinario, se inviste de juez y parte, rompiendo los esquemas de juez imparcial al cumplir también la tarea de investigadora, que está prevista en el art. 196.II del Reglamento aludido, que de igual manera atentacontra el citado art. 115.II de la CPE.
I.3. Respuesta a la solicitud
La presente acción de inconstitucionalidad fue corrida en traslado por decreto de 29 de agosto de 2013 (fs. 157 a 158), no cursando respuesta alguna.
I.4. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 163 a 167, la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina...
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