Sentencia
Entre las pruebas aportadas se demuestra que el recurrente es un profesional autónomo, conlicencia fiscal para la actividad de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria diversa; dado además de alta en el RETA. Se confirma que la voluntad de las partes fue suscribir diferentescontratos mercantiles, sin sujeción a un horario determinado o salario fijo, características trascendentales de la relación laboral, careciendo igualmente del requisito fundamental de dependencia. Sinembargo, en la realidad se exigía a Don Francisco realizar el servicio con una dedicación diaria mínima desde las ocho de la mañana a las cinco de la tarde, con posibilidad de extensión si trasefectuar una llamada a la empresa al finalizar la jornada había alguna reparación urgente a realizar, además de efectuar reparaciones en fines de semana alternos y atender las urgencias que se produjeran.Esta exigencia de amplia disponibilidad horaria del actor con respecto a la empresa contratante, da a entender que esa afirmada libertad de horario era un tanto relativa y más teórica que práctica, nopudiendo destruir el elemento de dependencia del demandante con la empresa.
Así pues, se falla a favor de Don Francisco, estimándose el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de...
Regístrate para leer el documento completo.