Sentencia

Páginas: 17 (4116 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2014
EXP. N.° 2064-2004-AA/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN PEDRO DE LURÍN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de julio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia 
ASUNTO 
Recurso extraordinario interpuesto por la MunicipalidadDistrital de San Pedro de Lurín contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 544, su fecha 27 de enero de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos. 
ANTECEDENTES 
Con fecha 28 de setiembre de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo contra Sedapal (Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima), contra Guillermo QuispeReyna, jefe del proyecto Mesías, y contra la Asociación SADE-COSAPI, solicitando que se ordene la paralización del proyecto de perforación y tendidos de ductos para el vertimiento de los efluentes de la planta de tratamiento de San Bartolo al río Lurín, en tanto la misma constituye una amenaza para el ecosistema y la salud de los habitantes de la zona.  Alega el demandante que el estudio de impactoambiental en el que se sustenta el proyecto de vertimiento de efluentes de la planta de tratamiento de San Bartolo en el río Lurín no cuenta con el sustento técnico ambiental adecuado, toda vez que este debe contener indicadores y criterios de orden natural ambiental en los aspectos físico, biológico, social, económico y cultural, y no garantiza la ausencia de un impacto negativo en el ecosistemay la población que lo habita. 
La Asociación SADE-COSAPI, empresa encargada de llevar a cabo el proyecto, contesta la demanda precisando que su participación se ha limitado a dar cumplimiento al contrato celebrado con Sedapal, y que el referido proyecto cuenta con todas las autorizaciones exigidas por la ley, agregando que una paralización de la obra solo contribuiría a generar una indebidademora en la ejecución del referido contrato. 
Sedapal deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad, y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, alegando que el proyecto es producto de una licitación internacional y que cumple con las autorizaciones legales y los estándares internacionales, habiendo sido inspeccionada la planta en numerosasoportunidades por diversos especialistas en materia ambiental, y que a la fecha la obra se encuentra paralizada a consecuencia de los disturbios provocados por manifestantes. 
Guillermo Quispe Reyna, jefe del proyecto Mesías, contesta la demanda señalando que desde el primer momento la demandante se ha opuesto al proyecto arguyendo un supuesto daño ambiental sin que, a la fecha, haya sustentado laposibilidad de dicho daño. 
El Sexagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 7 de mayo de 2003, declara fundada, en parte, la demanda por considerar que el proyecto no cuenta con la certificación ambiental conforme lo establece el artículo 4° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, lo cual es requisito indispensable para emitir el Decreto Supremo que aprueba elestudio.  
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda estimando que, en el presente caso, no resulta exigible la mencionada certificación ambiental, toda vez que, por un lado, la obtención de dicho requisito se encuentra supeditada a la expedición del Reglamento de dicha norma, y, por otro, porque dicha exigencia rige para los proyectos iniciados a partir de la vigencia de lanorma, i.e., desde abril de 2001, mientras que el proyecto en cuestión fue iniciado en 1999. De otro lado, sostiene que el proyecto contaba con autorización sanitaria expedida por los ministerios de Salud y Agricultura, con la autorización de ejecución de obra expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana y con el estudio de impacto ambiental realizado por la Empresa Nippon Jogesuido Sekkei Co....
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