Sentencia
RA 6-82.
BOE 137, de 9 de junio.
(Extracto. Se reproducen únicamente los Fundamentos Jurídicos y el FALLO).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Plácido Fernández Viagas y don AntonioTruyol Serra, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de amparo promovido por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre de don Juan Coullaut y Jáuregui, contra las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla que desestimaron el derecho delrecurrente a usar un título nobiliario; siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso de amparo han sido parte el Fiscal General del Estado y don José Luis de Andrada-Vanderwilde y Contreras, representado por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón.
II. Fundamentos jurídicos.
1. Las causas de inadmisibilidad de un recurso noapreciadas in limine litis pueden convertirse en motivos de desestimación del amparo si el Tribunal las aprecia al examinar el fondo del asunto. En el que ahora nos ocupa, como el Tribunal, en la providencia de 3 de febrero, declaró directamente admitido el recurso sin considerar necesario el trámite del art. 50 de la LOTC, las partes, y en concreto quien fue demandado en la instancia y se personóen este proceso cuando ya estaba admitido, no han podido exponer sus razones contra la admisión hasta el trámite de alegaciones. Justo es que se dé aquí respuesta, aunque sea denegatoria, a sus argumentos en pro de la inadmisibilidad, lo cual nos servirá de ocasión para precisar el correcto planteamiento del amparo solicitado.
Es cierto, como alega don José Luis de Andrada, que el art. 23.2 dela Constitución Española no fue invocado formalmente en el proceso civil previo por el hoy recurrente en amparo, y que por tanto no podría hoy pedir amparo constitucional por la supuesta vulneración del 23.2 de la Constitución Española porque lo impide el art. 44.1 c) de la LOTC. También es cierto que, a tenor de lo dispuesto en el art. 53.2 de la C. E. y 2.1 b) y 41.1 de la LOTC, no cabe pediramparo constitucional por el hecho de considerar que se hayan violado artículos del Código Civil o del art. 10 de la Constitución.
Finalmente y en contra de lo afirmado por el demandado en la instancia, tampoco el art. 32.1 de la C. E. podría ser objeto de éste ni de ningún recurso de amparo, pues, como es evidente, no está incluido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de laConstitución (art. 53.2 de la misma). Sin embargo, de todo ello no se infiere en modo alguno que el recurso presente deba ser declarado inadmisible, pues del petitum contenido en la demanda (véase el antecedente tercero letras a), b) y c) se desprende con toda claridad que si bien el motivo tercero del recurso de casación se fundaba en una supuesta violación de los arts. 3.1 y 792 del Código Civil y,simultáneamente, de los arts. 10, 14 y 32.1 de la Constitución, el amparo constitucional se pide por entender que la condición de casar con noble impuesta en la carta fundacional del mayorazgo instituido en 1733 es contraria al art. 14 de la Constitución. Como este precepto fue formalmente invocado en casación, al pedirse hoy el amparo se cumple con el requisito de admisibilidad previsto en elart. 44.1 c) de la Ley de este Tribunal. Y no es obstáculo para la admisión ni el hecho de que la casación se pidiera por supuesta infracción de otros preceptos constitucionales, que siempre pueden ser alegados ante los Jueces y Tribunales como normas de obligado cumplimiento, ni tampoco el hecho de que en la demanda de amparo se argumente complementaria o secundariamente trayendo a colación otros...
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