Sentencia
A esa "ruptura física" con la banda, la resolución, de la que ha sido ponente José Ramón Soriano, añade la existencia de"una ruptura jurídica" que se sustanció tras la primera sentencia dictada contra Parot. Este fallo, según el Supremo, "cerró un periodo de integración en la misma, en la que el recurrente sufrió elcorrespondiente reproche reflejado en la condigna sanción, lo que supone concluir jurídicamente un periodo de actividad delictiva dentro de la banda".
Así, cuando el etarra envió a la dirección de ETAla carta en la que reclamaba la elección de objetivos terroristas "más vitales" (entre ellos, el Banco de España y las Bolsas de Madrid y Barcelona) reiteró su "actividad corporativa" en laorganización y cometió "una renovación en la voluntad delictiva que persiste en la ilicitud, volviendo a introducirse (con las consiguientes limitaciones) en actividades colaboradoras con los fines criminales dela organización terrorista".
El principio 'non bis in idem', que impide enjuiciar dos veces por el mismo delito, no se infringe en este caso porque, según el Supremo, sería más adecuado hablar...
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