SENTENCIA
En el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurado por el ciudadano GIANCARLO BARTOLUCCI BROZZETTI, contra la sociedad mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 29 de enero de 2013 mediante lacual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la demandada y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, revocó el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de 15 de noviembre de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
El ciudadano Giancarlo Bartolucci Brozzettti, se encuentra representado judicialmente por los abogados Vicente M. Siso García, Ricardo Tamayo Benedetti, Armando Planchart Márquez, Miguel Ángel Rojas Urdaneta y Luis Carlos Gallegos Barreto.
La sociedad mercantil Rolex de Venezuela, C.A., se encuentra representada judicialmente por los abogados Gustavo J. Reyna, Pedro Perera Riera, AlejandroDisilvestro, Inés Parra Wallis, Arnoldo Troconis, Fulvio Italiani, Humberto Romero-Muci, Geraldine M. D’Empaire, Carlos Omaña Andueza, José Valentín González, Isabella Reyna Silva, José Humberto Frías, Alberto Benshimol Bello, Alberto J. Ruiz Blanco, Dubraska Galarraga Ponce, Victorino Márquez, Francisco Bolinaga, Alejandro Silva Ortiz, Paula Oviedo Salas, Andreina Martínez, Aixa Añez Pichardi,Gustavo Boccardo, Gabriela Arévalo, Carlos Morello, Gregory Ramírez, Joaquín Eduardo Lascuraín, Maite Naroa Colmenter Barriola, Mariana Esperanza Urreiztieta Terán, Ana Sofía Kowalenko Arévalo, Liliana Longo Gerodetti, Daniel Andrés Castro Rodríguez, María Cristina Hernández, Amanda Arcaya, Manuel Andrés Casas Martínez, Luis Miguel Baclini, María Celina Frías Mileo, Joaquín Dongoroz Porras, JoséManuel Valecillos, Burt Steed Hevia O., Isabel Rada León, Arianna Urribari Tovar, Albaglis Oscarina Paredes Arciniegas, Diego Vallenilla, Roberto Mas Pavan, Giancarlo Selvagio y María Elena Di Venere.
Contra la decisión emitida por la Alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado, remitiendo el expediente a esta Sala de Casación Social que dio cuenta desu recepción el 9 de abril de 2013, asignándose la ponencia en la presente causa al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi. Hubo contestación a la formalización del recurso propuesto.
Por auto de Sala de 13 de mayo de 2014, se fijó la realización de la audiencia pública y contradictoria para el 19 de junio de 2014, siendo diferida para el 8 de julio de 2014 a las dos y veinte de la tarde (2:20p.m.), todo en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Celebrada la audiencia y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes consideraciones:
RECURSO DE CASACIÓN
-I-
En conformidad con el numeral 2 del artículo 168de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción “de las normas contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo” de 1997, aplicable en razón del tiempo, “por errónea aplicación”.
Al respecto, expone el recurrente después de citar parcialmente el artículo 108 en comento, que el concepto de antigüedad no puede ser objeto de “paquetización”, vale decir, no puede serenglobado junto con el salario para ser liquidado mensualmente, y que así fue reconocido por el juez a quo cuando dispuso que la prestación de antigüedad debía ser depositada mes a mes en un fideicomiso individual, o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad a favor del trabajador, o acreditadas en la contabilidad de la empresa de acuerdo a lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo. Sigue...
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