Sentencia
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas del día diez de julio de dos mil doce. El presente proceso fue promovido por el ciudadano Roberto Alfonso Gallardo Zepeda mediante demanda en la que solicita que esta Sala declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 1075/2012, por el que la Asamblea Legislativadesignó al abogado Ástor Escalante Saravia como Fiscal General de la República (en lo sucesivo: “D. L. n° 1075/2012”); por la supuesta vulneración al art. 192 incs. 1° y 2° –en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19° Cn.–, e inc. 3° –en relación con el art. 177– de la Constitución (en adelante: “Cn.”) En el proceso han intervenido el demandante, el Fiscal Adjunto, elLicenciado Escalante Saravia, en su calidad de tercero, y la Asamblea Legislativa como autoridad demandada; esta última no rindió el informe prescrito en el art. 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (en adelante: “L. Pr. Cn.”), a pesar de haber sido requerida para ello. Durante la tramitación de este proceso, se excusó de conocer el Magistrado propietario José Néstor Mauricio Castaneda Soto,cuya abstención fue declarada ha lugar por el Tribunal y llamada en su lugar la Magistrada Suplente Sonia Dinora Barillas de Segovia. Analizados los argumentos, y considerando: I. 1. A. En la demanda, el ciudadano Gallardo Zepeda formuló algunas consideraciones sobre la forma en que se debía tener por acreditado el objeto de control que impugna. En los procesos de inconstitucionalidad –sostuvo–,ello se hace generalmente mediante la cita del número y fecha del Diario Oficial (en adelante “D. O.”) en que se hubiere publicado, o acompañando el ejemplar de otro periódico, si no se hubiese usado aquél para su publicación. No obstante, aclaró que existen supuestos en los que es necesario acudir a otras vías para concretar tal fin. En ese sentido –apuntó–, si bien el D. L. n° 1075/2012 no fuepublicado, a pesar de que habían transcurrido varios días desde su emisión, no hay duda sobre su existencia y contenido, pues el dictamen respectivo de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa y la elección nominal y pública del Fiscal General de la República, fueron transmitidos por Televisión Legislativa, así como por diversos medios de comunicación escrita, radial, televisiva y digital. B.En cuanto a los motivos de inconstitucionalidad, el actor expuso que el D. L. n° 1075/2012, vulnera los arts. 2, 72 ord. 3°, 86 inc. 3° –en conexión con el art. 8 Cn.–, 87 inc. 1
3° y 192 incs. 1°, 2° –en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19° Cn.– y 3° –vinculado con el art. 177 Cn.–, así: El 18-I-2009 se realizaron elecciones para conformar la Asamblea Legislativa delperíodo 2009-2012. Luego, el 1-V-2009, los Diputados electos tomaron posesión de su cargo correspondiente a la legislatura 2009-2012. Después –agregó–, el 19-IX-2009 dicho Órgano fundamental del Gobierno emitió el D. L. n° 122, de 19-IX-2009, publicado en el D. O. n° 178, tomo 384, de 25-IX-2009, mediante el cual eligió al Fiscal General de la República para el período que inició el 19-IX-2009 yfinalizará el 18-IX-2012. El 11-III-2012 –continuó– se llevaron a cabo elecciones para conformar la Asamblea Legislativa del período 2012-2015, actualmente en funciones. Sin embargo, en abril de 2012 la legislatura saliente eligió al Fiscal General de la República para un período que iniciará 19-IX-2012 y finalizará el 18-IX-2015. C. Luego de exponer ciertas consideraciones relativas a lacaracterización, estructura e interpretación de la Constitución, pasó a interpretar y a confrontar los elementos del control de constitucionalidad que, dada la extensión de la demanda, se resumirán sustancialmente a continuación. a. Infracción al art. 192 incs. 1° y 2° Cn., en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19° Cn. Con respecto a la primera disposición constitucional citada,...
Regístrate para leer el documento completo.