sentencia

Páginas: 40 (9783 palabras) Publicado: 3 de diciembre de 2014
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 19 de septiembre de 2013 (*)
«Reexamen de la sentencia del Tribunal General T‑268/11 P – Función pública – Decisión de la Comisión por la que se deniega la acumulación de vacaciones anuales retribuidas que no pudieron ser disfrutadas por un funcionario durante el período de devengo debido a una baja por enfermedad de larga duración –Artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea – Artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto – Directiva 2003/88/CE – Artículo 7 – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Principio del Derecho social de la Unión – Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Vulneración de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión»En el asunto C‑579/12 RX-II,
que tiene por objeto el reexamen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 256 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2012, Comisión/Strack (T‑268/11 P), dictada en el procedimiento
Comisión Europea,
contra
Guido Strack, antiguo funcionario de la Comisión Europea, con domicilio en Colonia(Alemania),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, U. Lõhmus y M. Safjan y la Sra. A. Prechal (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
–        en nombre delSr. Strack, por el Sr. H. Tettenborn, Rechtsanwalt;
–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. B. Eggers y por los Sres. J. Curall y H. Kraemer, en calidad de agentes;
–        en nombre del Consejo de la Unión Europea, por la Sra. P. Plaza García y por los Sres. M. Bauer y J. Hermann, en calidad de agentes;
vistos los artículos 62 bis y 62 ter, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal deJusticia de la Unión Europea;
oída la Abogado General;
dicta la siguiente
Sentencia
1        El presente procedimiento tiene por objeto el reexamen de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 8 noviembre de 2012, Comisión/Strack (T‑268/11 P; en lo sucesivo, «sentencia de 8 de noviembre de 2012»), mediante la que éste anuló la sentencia del Tribunal de laFunción Pública de la Unión Europea de 15 de marzo de 2011, Strack/Comisión (F‑120/07), que había anulado la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2007 que limitaba a doce días las vacaciones anuales no disfrutadas por el Sr. Strack en 2004 que se podían transferir al año siguiente (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).
2        El reexamen se refiere a las cuestiones de si, teniendo encuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio del Derecho social de la Unión, consagrado asimismo expresamente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y recogido, en particular, en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 denoviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9), la sentencia de 8 de noviembre de 2012 vulnera la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, en la medida en que el Tribunal General de la Unión Europea, como órgano jurisdiccional de casación, interpretó:
–        que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionariosde la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») no cubre las disposiciones relativas a la ordenación del tiempo de trabajo establecidas por la Directiva 2003/88 ni, en particular, las vacaciones anuales retribuidas, y
–        que, en consecuencia, el artículo 4 del anexo V de dicho Estatuto entraña que el derecho a transferir al año siguiente un número de días de vacaciones superior al...
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