SALA CONSTITUCIONALMAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN El 24 de octubre de 2002, los abogados HUMBERTO BAUDER F., RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN MANUEL VAAMONDE, ÁLVARO GONZÁLEZ RAVELO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS, XAVIER ESCALANTE ELGUEZABAL y ANDRÉS HALVORSSEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.011, 12.870, 13.890, 14.760, 14.829, 23.809, 48.460 y 49.144,respectivamente, en nombre propio, interpusieron, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 31, 67 y 69 y contra el Grupo XXI del Clasificador de Actividades, todos de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda,publicada en la Gaceta Municipal de Chacao N° 4352, Extraordinario, del 8 de noviembre de 2002.En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.El 12 de noviembre de 2002 los abogados Luciano Lupini Bianchi, Gabriel Ruan Santos y Ana Irene Vidal C., actuando en nombre propio, presentaron escrito como terceros coadyuvantes al recurso de nulidadejercido. En esa misma ocasión, los abogados Humberto Briceño, Pedro Luis Planchart y José Domingo Paoli, con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA), ejercieron recurso de nulidad contra el mismo texto normativo, quedando signada la causa bajo el número 02-2820.El 14 de noviembre de 2002 el Juzgado de Sustanciación de esta Salaadmitió, cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad ejercido; admitió, en su condición de terceros coadyuvantes, la participación de los abogados Luciano Lupini Bianchi, Gabriel Ruan Santos y Ana Irene Vidal C; ordenó notificar por oficio al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Fiscal General de la República, y al Síndico Procurador Municipal de Chacao. Asimismo, ordenóemplazar a los interesados mediante cartel para que concurriesen a darse por citados, y visto que la parte recurrente solicitó una medida cautelar innominada conforme lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión correspondiente, una vez que constase en autos haberse efectuado las notificaciones pertinentes, paraluego, ya devueltas las actuaciones, proceder a publicar el cartel de emplazamiento. El 27 de noviembre de 2002 el Juzgado de Sustanciación admitió, cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad planteado por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA).El 28 de noviembre de 2002 los abogados Alberto Parra-Febres y José RafaelBelisario Rincón, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Metropolitano), el 13 de enero de 1967, bajo el N° 10, Folio 28, Tomo 1, Protocolo Primero, presentaron escrito como terceroscoadyuvantes al recurso de nulidad ejercido.El 19 de diciembre de 2002 los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Rosalía Aurora Medina Naranjo, en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Venezolana de Inspección, S.A. (COVEIN), constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1963, bajo el N° 48, Tomo36-A, presentaron escrito como terceros coadyuvantes al recurso de nulidad interpuesto.El 19 de febrero de 2003 se recibió el expediente en esta Sala Constitucional.El 20 de marzo de 2003 el abogado Guillermo de la Rosa Stolk, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda...
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