Sentencia
LIMA
VÍCTOR ALFREDO
POLAY CAMPOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de marzo de 2005, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Hernán Quirós Urteaga, contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 5 de octubre del 2004, que, revocando la apelada declara infundado la acción de hábeas corpus de autos.
II. ANTECEDENTES
a. Demanda
Con fecha 21 de junio del 2004, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus de naturaleza correctiva a favor de su patrocinado, Víctor Alfredo Polay Campos, la que dirige contra el Ministro de Defensa, Gral. E.P. Roberto Chiabra León, y contra el Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, don Alberto Lozada Frías, por atentar contra su libertadindividual, y vulneración de sus derechos de defensa; visita familiar, y de rehabilitación y readaptación del procesado, mediante la imposición de locutorios celulares y la censura de sus documentos de defensa, por lo que solicita que se declaren sin efecto e inexistentes los Decretos Supremos N.º 024-2001-JUS y N.º 02-2004-JUS.
Solicita, asimismo, que se declare inaplicable a su patrocinado elartículo 24º del Decreto Supremo N.º 024-2004-JUS, en cuanto dispone que todas las visitas indicadas en los artículos 16º, 22º y 23º del Reglamento de Reclusión se llevarán a cabo en locutorios acondicionados para tal fin. Finalmente, solicita que no se intervenga o grabe la entrevista directa de su patrocinado con sus familiares y demás visitas, incluyendo a su abogado defensor, ni se censuredocumentos de su defensa, afectando con ello el secreto y la confidencialidad que constituyen fundamentos de tal derecho.
Afirma que su defendido se encuentra internado en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval; que fue irregularmente juzgado por un tribunal conformado por integrantes ocultos y sin rostro, que llegó al extremo de sentenciarlo a cadena perpetua, juzgamiento quefuera declarado nulo. Aduce que el Tribunal Constitucional expidió la sentencia N.º 010-2002-AI-/TC, que declara la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Ley N.º 25744 (en el que se sustenta el Decreto Supremo N.º 024-2001-JUS, que, al ser de menor jerarquía, deviene también en inconstitucional e inaplicable, como también resulta inconstitucional e inaplicable elReglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) aprobado por dicha norma).
Explica que, no obstante haberse declarado la inconstitucionalidad del decreto ley mencionado, el Gobierno expidió el Decreto Supremo N.º 02-2004-JUS, que modifica el artículo 11º del Reglamento de Seguridad e incorpora el artículo 24º-A, que, arbitrariamente, dispone que todas lasvisitas indicadas se llevarán a cabo en locutorios acondicionados para tal fin, transgrediendo con ello no sólo el artículo 204º de la Constitución, sino también los derechos constitucionales invocados. Por esta razón, en la Causa Penal N.º 01-93, la Sala Nacional de Terrorismo, a solicitud de su defensa, dispuso la inutilización de los mencionados locutorios para las entrevistas que sostuviera elbeneficiario con su abogado. Alega que, a pesar de ello, la restricción se mantiene vigente para las visitas que realiza su señora madre, exceso que constituye un tipo más de tortura y que ha acentuado la afección de su salud, a la par que lesiona su dignidad y atenta contra principios en los que se apoya la rehabilitación y resocialización del interno.
b. Declaración del...
Regístrate para leer el documento completo.