sentencia
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA Nº. 95
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo dos mil once (2011).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por SAÚL REY CEFERINO contra la Fiscalía Novena Seccional de Ibagué y la Sala Penal del TribunalSuperior de la misma ciudad.
A la acción fueron vinculados, de oficio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, el Procurador Judicial II-103, la parte civil y las víctimas (CLARA INÉS CÁRDENAS y PAOLA ANDREA PRADA MARTÍNEZ).
ANTECEDENTES
1. Los hechos y los fundamentos de la acción.
Tras citar los hechos que dieron origen al proceso penal contra su prohijado por el delito dehomicidio, aseguró que pese a que el defensor solicitó la práctica de algunas pruebas, en esencia, de carácter testimonial y la fiscalía instructora las ordenó, sólo se practicaron tres de ellas y, a la declaración de uno de los testigos presenciales no asistió pese a que fue citado, lo que a juicio del accionante constituye la “privación (…) de una adecuada defensa técnica al menos en lo que respecta aese acto procesal”.
A pesar de existir indicios que a la luz de otros medios probatorios desvirtuaban las afirmaciones de los testigos de cargo y aunque los alegatos precalificatorios hicieron evidente que concurrían causales de ausencia de responsabilidad, la resolución de acusación –extemporánea- del 3 de enero de 2005 no hizo ninguna mención al respecto, siendo confirmada por el superior,quedando en firme el 28 de febrero de 2005.
El fallo de primera instancia fue de carácter absolutorio en atención a que encontró satisfechos los requisitos de la legítima defensa; sin embargo, fue recurrido por el Ministerio Público que invocó decisión de condena por el delito de homicidio doloso y por el representante de la parte civil, que en cambio reclamó revocar la sentencia para que sedeclarara responsable al procesado por el injusto de homicidio culposo.
El Tribunal Superior de Ibagué atendió la pretensión del Ministerio Público y lo condenó por el reato de homicidio simple. La sentencia se apoyó “en el planteamiento que a titulo (sic) de hipótesis formulo (sic) el señor Fiscal 44 en su informe de inspección al cadáver que como prueba resulta insuficiente desvirtuada porlos mismos testigos en sus juradas y en la ilegal valoración de otras pruebas que si bien obran en el expediente no fueron tenidas en cuenta por el Honorable Tribunal en abierta vulneración del principio procesal de la valoración conjunta de la prueba y la inescindibilidad del medio probatorio”.
Después de cuestionar la resolución de acusación citó las declaraciones tomadas durante la diligenciade inspección judicial e indicó que las contradicciones en que incurren son palmarias en tanto FABIÁN PRIAS afirma que el occiso estaba de pie, y JUAN CARLOS CÉSPEDES dice que se encontraba agachado con él.
Así mismo, existirían inconsistencias entre lo dicho por FABIÁN PRIAS el día de los hechos y en la referida inspección judicial respecto a la visibilidad en el lugar de los acontecimientos.Seguidamente, insistió en criticar la sentencia de segunda instancia por fundarse en una hipótesis de la Fiscalía que no tenía “el más mínimo valor legal como prueba demostrativa de los hechos” y en una versión inicial de testigo –no rendida bajo juramento-.
A partir de la prueba recaudada en la actuación, el demandante considera que “[e]l primer disparo, hecho indudablemente por el señorREY CEFERINO, que es el que según la Honorable Sala de Decisión Penal impacto (sic) al hoy occiso, tuvo dirección aleatoria, recta, hacia el matorral, a ninguna parte en especial, a la loca, sin pensar en lo que se está haciendo y en lo que se puede causar. Una desafortunada imprudencia del señor REY CEFERINO, que le costó la vida al señor Cardozo Cárdenas”.
Agregó que no se reconoció a favor...
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