sentencia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación N°41579
Acta No.38
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el
apoderado de LORENA ESTHER OÑATE OÑATE, contra la sentencia del 28 de abril
2009, proferida por la Sala Civil –Familia –Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente
contra la FUNDACIÓN MÉDICA PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL LTDA.
ANTECEDENTES
La demandante solicitó que se reconozca la existencia de un contrato de trabajo
del 1º de febrero de 2004 al 20 de octubre de 2006, fecha en que fue despedida sin justacausa, y como consecuencia, se le paguen 790 días de salario a título de indemnización
que corresponde a la prórroga del contrato de trabajo, las cesantías e intereses, prima de
servicios, vacaciones e indemnizaciones por falta de afiliación al fondo de cesantías y de
cotización a la entidad de seguridad social integral; además, se reintegren los descuentos
ilegales del 10% por concepto deretención en la fuente; la indemnización moratoria e
indexación; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas del proceso.
Adujo que laboró para la demandada en el lapso antes indicado; suscribió contrato
de trabajo en el que se especificó como fecha de terminación el 31 de diciembre de 2008,
pero la demandada lo finalizó unilateralmente el 20 de octubre de 2006, sin cancelar laindemnización respectiva; desempeñó el cargo de “ODONTOPEDIATRA”, inicialmente de
2:00 p.m a 5:00 p.m. de lunes a viernes y a partir de febrero del 2005 de 2:00 p.m a 4:00
p.m; el salario para 2004 era de $1.272.000,oo, y a partir de febrero de 2005 de $848.000;
no le pagaron las prestaciones sociales, ni los otros rubros reclamados; tampoco la
afiliaron a un Fondo de Cesantías, ni a la seguridadsocial; se le descontó el 10% de
salario por concepto de retención en la fuente, durante todo el tiempo laborado; solicitó en
varias ocasiones estos derechos, los cuales le fueron negados.
Radicado n° 41579
LA FUNDACIÓN MÉDICA PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL LTDA se
opuso a las pretensiones; respecto de los hechos, si bien aceptó la prestación de los
servicios por parte de lademandante como “ODONTOPEDIATRA” durante los extremos
temporales relacionados en la demanda, adujo que se ejecutaron en virtud a un “contrato
de prestación de servicios profesionales”, en forma independiente y en su propio
consultorio. Propuso la excepción de falta de existencia del contrato de trabajo (folios 157
a 166).
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, por sentencia del29 de
octubre de 2007, negó la existencia del contrato de trabajo y, en consecuencia, absolvió a
la demandada de las pretensiones incoadas. Condenó en costas a la parte demandante
(folios 218 a 225).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de la demandante, el ad quem, mediante sentencia de 28 de abril
de 2009, confirmó la que fue objeto de alzada e impuso costas a la parte recurrente(folios
34 a 46 del cuaderno del Tribunal).
Expuso que la actora suscribió con la entidad demandada un contrato de
prestación de servicios médico asistenciales “Na FMP – CM253” (fl 9 – 13, 168 – 171), con
un término de duración de 59 meses, cuyo extremo inicial fue el 1º de febrero del 2004 y
su terminación el 31 de diciembre del 2008, en el que se pactaron unas cláusulas a la cual
quedósometida la demandante; que analizando los demás documentos, aparecen unos
oficios emitidos por la Coordinación de Odontología Regional del Cesar, en los cuales se
le solicita información a la demandante sobre los pacientes, se envían unas correcciones
en el manejo de sus funciones, los posibles errores y falencias cometidas, el envío de
normas a las cuales queda sometida la entidad para el manejo...
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