Sentencia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 5 de febrero de 1963 *
En el asunto 26/62,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo a la
letra a) del párrafo primero y al párrafo tercero del artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, por la Tariefcommissie, Tribunal de locontencioso-administrativo neerlandés, que conoce en última instancia de los recursos contenciosos en materia fiscal, destinada a obtener, en el litigio pendiente
ante dicho Tribunal,
entre
NV (Sociedad Anónima) Algemene Transport- en Expeditie Onderneming van Gend & Loos, con domicilio social en Utrecht, representada por los Sres. H.G.
Stibbe y L.F.D. ter Kuile, Abogados de Amsterdam, que designan comodomicilio en Luxemburgo el Consulado General de los Países Bajos,
y
Nederlandse administratie der belastingen (Administración Tributaria neerlandesa), representada por el Inspector de los derechos de importación y de los impuestos especiales sobre consumos específicos de Zaandam, que designa como domicilio en Luxemburgo la Embajada de los Países Bajos,
una decisión prejudicial sobre lassiguientes cuestiones: 1) Si el artículo 12 del Tratado CEE tiene efecto interno, o dicho en otros términos,
si los justiciables pueden invocar, basándose en dicho artículo, derechos individuales que el Juez deba proteger.
*
Lengua de procedimiento: neerlandés.
336
VAN GEND & LOOS
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si la aplicación por demandante en el litigioprincipal, de un derecho arancelario del 8 % a importación en los Países Bajos, de urea-formaldehido procedente de República Federal de Alemania, ha representado un incremento ilícito en
la la la el
sentido del artículo 12 del Tratado CEE, o bien si, en el caso al que se refiere, se trata de una modificación razonable del derecho de importación aplicable con anterioridad al 1 de marzo de 1960,que, si bien constituye un incremento bajo el punto de vista aritmético, no debe, sin embargo, ser considerada como prohibida a tenor del artículo 12,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: A.M. Donner, Presidente, L. Delvaux y R. Rossi, Presidentes de Sala, O. Riese, Ch. L. Hammes (Ponente), A. Trabucchi y R.
Lecourt, Jueces;
Abogado General: Sr. K. Roemer;
Secretario: Sr.A. Van Houtte;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
I.
En cuanto al procedimiento
Considerando que sobre la conformidad a Derecho de la petición de decisión prejudicial, dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Tariefcommissie, órgano jurisdiccional en el sentido de dichoartículo, no se ha suscitado objeción alguna;
que, por lo demás, contra la referida petición no cabe formular de oficio reparo
alguno.
337
SENTENCIA DE 5.2.1963 — ASUNTO 26/62
II. En cuanto a la primera cuestión
A.
SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Considerando que el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno de Bélgica niegan la competencia del Tribunal deJusticia, aduciendo que, en el caso presente, se trata
de una petición relativa, no a la interpretación, sino a la aplicación del Tratado en el ámbito del Derecho constitucional de los Países Bajos;
que, más específicamente, alegan que el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la primacía que deba reconocerse, en su caso, a las disposiciones del Tratado CEE, bien sobre lalegislación neerlandesa, bien sobre otros Acuerdos celebrados por los Países Bajos e incorporados a su Derecho nacional; que la solución de tal problema es de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales nacionales, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso con arreglo a los requisitos fijados por los artículos 169 y 170 del Tratado. Considerando, sin embargo, que, en el caso...
Regístrate para leer el documento completo.