sentencia
HERMENEUTICA LEGAL
La hermenéutica legal en un sistema constitucional debe estar guiada, ante todo, por el método de la interpretación conforme, según el cual las disposiciones jurídicas deben leerse en el sentido que mejor guarden coherencia con los fines, valores, principios y derechos expuestos en la Constitución.
CONTRATO FINANCIERO
Los contratos financierosson de naturaleza intuitu personae o de contenido personalisimo,por virtud del cual las instituciones financieras deben velar por el mantenimiento de los índices de solvencia y de liquidez que les permitan asegurar el cumplimiento de sus operaciones financieras pasivas; (ii) El principio de buena fe, las relaciones entre las entidades bancarias y los usuarios o clientes deben ajustarse a lasexigencias éticas de lealtad, honestidad y colaboración recíproca y, al principio de exclusión, implica el cumplimiento de ciertos requisitos de acceso para lograr su efectiva prestación.
SISTEMA FINANCIERO
Las políticas de conocimiento del cliente cumplen una doble función, por una parte, protegen la solidez y solvencia de la propia entidad financiera y del mismo sector económico y, por otra,permiten colaborar con las autoridades de supervisión en la prevención y control de actividades delictivas.
JUEZ CONSTITUCIONAL
Es deber del juez constitucional intervenir obligatoriamente en las relaciones de carácter privado, siempre que las decisiones adoptadas por una de las partes amenaza o violación de los derechos fundamentales.
ORDEN EJECUTIVA
Dicha orden en sí misma consideradano tiene efectos vinculantes en el Estado Colombiano y no puede aplicarse coercitivamente como una norma jurídica al interior del país.
POLITICAS DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS
En aplicación a las políticas de prevención del lavado de activos, la Lista Clinton debe considerarse como un elemento de valoración probatoria al momento de evaluar el acceso de los particulares a la prestaciónde los servicios financieros.
ORDEN EJECUTIVA DE GOBIERNO EXTRANJERO
La precitada Orden genera una situación de indefensión, tanto para la banca, en cuanto no cumplirla pone en entredicho la viabilidad de los servicios financieros a su cargo, como para los usuarios de dichos servicios, a quienes por el hecho de aparecer en la Lista Clinton les es negado su acceso o permanencia en ellos,DEFENSORIA DEL PUEBLO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La Corte entiende que la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe cumplir es con una función de apoyo y de acompañamiento institucional a las personas incluidas en dicha Lista, en aras de lograr los objetivos de protección previstos en el artículo 282 de la Constitución Política. elpresupuesto que se destina para la defensa pública tiene reserva institucional y esta afecto a solventar la prestación del citado servicio a todos aquellos que siendo parte de la comunidad lo requieran.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Cumplir con las siguientes obligaciones específicas,Orientar, asistir y recomendar a los interesados sobre las diversas alternativas administrativas y judiciales de defensaante las autoridades norteamericanas. Prestar, junto con el Ministerio de Relaciones exteriores, el apoyo que sea necesario para que los afectados emprendan directamente las acciones de defensa ante las autoridades norteamericanas. Asumir con cargo a su presupuesto y conforme a sus limitaciones, la defensa de los interesados, si éstos demuestran no disponer de los medios económicos necesarios.Referencia: expediente T-515421
Peticionario: Cooperativa Multiactiva de Empleados de Distribuidoras de Drogas (Copservir Ltda).
Demandado: Banco de Bogotá, Bancolombia, Interbanco, Banco de Occidente, Bancafé, Granahorrar y Banco Agrario de Colombia.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
I. ANTECEDENTES
La solicitud.
Interpuso acción de tutela, el día 3 de julio...
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