Sentencia
De conformidad con las normas transcritas, el trámite que se adelanta contra losobligados a declarar, que omitan el cumplimiento del deber de presentar la correspondiente declaración tributaria, se inicia con el denominado emplazamiento para declarar, acto mediante el cual la Administración invita a los que previamente haya comprobado que están obligados, para que cumplan ese deber dentro del término de un (1) mes y les advierte de las consecuencias en caso de persistir en suomisión. La consecuencia de no presentar la declaración respectiva, dentro del término que otorga el emplazamiento, es la imposición de la sanción por no declarar, prevista en el ordenamiento jurídico, que para el caso, está señalada en el artículo 345 del Acuerdo 041 de 1998. Agotado el procedimiento previsto en los citados artículos 643, 715 y 716 del Estatuto Tributario, dentro de los cinco añossiguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, la administración puede determinar mediante liquidación oficial de aforo la obligación tributaria de quien no haya declarado, según lo dispuesto en el artículo 717 íb. En suma, el procedimiento de aforo comprende 3 etapas a saber: el emplazamiento por no declarar, la sanción por no declarar y la liquidación de aforo. El emplazamiento, sibien es un acto de trámite, su expedición previa es requisito de validez para el debido adelantamiento del proceso de aforo; así también debe ser previa la sanción por no declarar, a la determinación oficial del tributo. De lo anterior se colige que para la imposición de la sanción por no declarar, el acto previo establecido por la ley es el emplazamiento para declarar, sin que el legislador hubieraprevisto que además de dicho acto, debiera formularse pliego de cargos.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 643 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTIUCLO 715 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 716 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 717
EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO – Sólo procede cuando se presenta la declaración después delemplazamiento / SANCION POR NO DECLARAR – Procede cuando no se ha presentado declaración / EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – Es el acto previo a la imposición de la sanción por no declarar
Observa la Sala que acorde con lo señalado por el a quo, el artículo 642 del Estatuto Tributario sólo se aplica cuando el declarante presenta su declaración con ocasión del emplazamiento para declarar. En el casoconcreto, toda vez que la Compañía Panameña de Aviación COPA AIRLINES presentó las declaraciones de ICA sólo con ocasión a la interposición del recurso de reconsideración en contra de las resoluciones sancionatorias (determinando la correspondiente sanción por extemporaneidad) en tal instancia no era procedente la determinación de la sanción atendiendo al artículo 642 del Estatuto Tributario, sino lasanción por no declarar establecida en el artículo 643 ib, tal como lo efectuó la administración tributaria. Como quedó anotado anteriormente, la ley sólo estableció como acto previo a la imposición de la sanción por no declarar el emplazamiento para declarar, sin que al efecto hubiera previsto que adicionalmente debía formularse pliego de cargos.
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