Sentencia

Páginas: 42 (10282 palabras) Publicado: 16 de enero de 2013
SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente


Radicación N° 30819
Acta N° 06




Bogotá D. C, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,en el proceso seguido por DAVID RODRIGUEZ contra la JUNTA CATOLICA DIOCESANA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, hoy JUNTA ARQUIDIOCESANA PARA LA ADMINISTRACION DEL CEMENTERIO CATOLICO CALANCALA.


I. ANTECEDENTES

El citado accionante demandó en proceso laboral a la JUNTA CATOLICA DIOCESANA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, procurando se ledeclarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1° de febrero de 1979 al 5 de julio de 2003, el cual finalizó de manera unilateral, injusta e ilegal, y como consecuencia de ello, se le condenara a reintegrarlo en las mismas condiciones de empleo que antes gozaba, con el pago de los salarios dejados de percibir y los aumentos legales.


Subsidiariamente pretende el reconocimientoy pago de la respectiva indemnización por despido, el reajuste del auxilio de cesantía y sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones proporcionales, así como la cancelación de la bonificación habitual del mes de mayo de 2002, la prima de antigüedad y el excedente de la prima semestral. Igualmente aspira a la devolución de la suma de $20.745.000,oo que fue descontada de la liquidacióndefinitiva del contrato de trabajo, a la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S. del T.,lo que resulte extra y ultrapetita, y a las costas.


Como fundamento de las anteriores pretensiones argumentó en resumen que laboró para la “JUNTA CATÓLICA DIOCESANA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CALANCALA”, desde el 1° de febrero de 1979, en el cargo de administrador; quese le concedió licencia remunerada por espacio de 60 días, prorrogable sucesivamente mientras el Seguro Social le reconocía su derecho pensional, entre el 8 de octubre de 2002 al 5 de julio de 2003; que en esa última fecha se le comunicó la finalización de la licencia, por razón del otorgamiento de la pensión de jubilación conforme la resolución del ISS No. 000728 del 26 de febrero de 2003; que lascausas de la terminación de la relación laboral no le fueron informadas, como tampoco se le dio el preaviso de ley con una anticipación no menor de 15 días; que para la liquidación de las prestaciones sociales se tomó como fecha de retiro el 1° de marzo de 2003, cuando lo correcto era el 5 de julio de ese año; que partiendo de un sueldo básico mensual devengado por la suma de $4.610.000,oo, elempleador tomó como salario promedio el valor de $4.760.000,oo mensuales, omitiendo considerar factores salariales tales como la bonificación habitual y las primas extralegales o de antigüedad, siendo el real salario promedio mensual la cantidad de $5.500.000,oo; que ilegalmente y sin autorización expresa se le descontó de sus prestaciones la suma de $20.745.000,oo; que se le adeuda la diferenciapara completar el 100% de la prima extralegal pagadera en junio de 2003, correspondiente a un mes sobre el salario básico según acta No. 37 del 25 de noviembre de 1985; que igualmente se convino con el acta No. 56 del 22 de noviembre de 1989 artículo 10, que a partir del 1° de enero de ese año, se cancelaría a los trabajadores una prima de antigüedad, lo cual tampoco se ha cumplido; y que al entraren vigencia la Ley 50 de 1990, tenía más de 10 años de servicio continuo, y como no manifestó su voluntad de acogerse a ese nuevo régimen, estaba amparado por el ordinal 5° del artículo 8° del Decreto Ley 2351 de 1965, tornándose procedente el reintegro impetrado al no existir razones de incompatibilidad.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al proceso dio contestación al libelo...
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