Sentencia
TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA-Potestad del patrono y derechos laborales del trabajador
TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO POR EMPLEADOR-Derechos laborales del trabajador
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL-Alcance
La estabilidad es un verdadero derecho jurídico de resistencia al despido, que demuestra que los fenómenoslaborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, pues están involucrados otros valores constitucionales, especialmente la dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre patrono y empleado.
PRIMA DE SERVICIOS-Naturaleza
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE PRIMA DE SERVICIOS-Reconocimiento
PRIMA DE SERVICIOS-No constituyesalario
TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA-No afecta ingresos laborales causados
PRIMA DE SERVICIOS EN TRABAJADOR DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA-Cancelación
Referencia: expediente D-4131
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743de 1950, adoptados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente).
Demandante: María Matilde Trejos Aguilar
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, la ciudadana María Matilde Trejos Aguilar solicita ante esta Corporación la declaratoria de inexequibilidad del artículo 306 (parcial) del CódigoSustantivo del Trabajo.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el texto de la norma acusada, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 30694 del veintitrés (23) de diciembre de 1961, y se subraya lo acusado“LEY 141 DE 1961
(diciembre 15)
por la cual se adoptan como legislación permanente los Decretos 2663 y 3743 de 1950.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
Artículo 306. Principio General. 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestaciónespecial, una prima de servicios, así:
a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre quehubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa, y
b) las de capital mayor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado otrabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa."
III. LA DEMANDA
Para la demandante, los apartes acusados violan los artículos 1°, 13 y 53 de la Constitución. Considera la actora que la pérdida de la prima para los trabajadores que hayan...
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