sentencia
Id Cendoj: 28079130061998100027
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 7223/1993
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Terceradel Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen
anotados, el recurso de casación que con el número 7223/1993, ante la misma pende de resolución,
interpuesto por la procuradora Dª. María José Millán Valero, en nombre y representación de D. Lázaro , contra
la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera,
de fecha23 de abril de 1993, dictada en recurso número 349/91. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del
Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de 26 de abril de 1998 del Ministerio de Interior se desestimó recurso de
reposición interpuesto contra la resolución de 19 de agosto de 1987 por la que se denegó al recurrente D.Lázaro la indemnización solicitada al amparo del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración
del Estado por las lesiones sufridas (incapacidad permanente total para su trabajo de agricultor, habiendo
tardado en sanar las lesiones durante 999 días) cuando el día 18 de abril de 1985 salía de la Jefatura Provincial
de Tráfico de Madrid, por entender la administración que fueresponsabilidad exclusiva del reclamante que al
traspasar la primera puerta de cristales de salida y antes de atravesar la segunda girase 90 grados atravesando
la luna de cristal lateral hacia la calle.
El Consejo de Estado informó que no procedía el pago de la indemnización por ser los hechos debidos
exclusivamente a la culpa del interesado.
SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de laAudiencia Nacional dictó sentencia el 23
de abril de 1993 cuyo fallo dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
de D. Lázaro contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia,
debemos declarar y declaramos ser las mismas conformes a derecho, confirmándolas; no se hace imposición
de costas.»
La sentenciase funda, en síntesis, en lo siguiente:
La parte actora no prueba que la luna estuviera situada de forma que hiciera probable o previsible un
accidente.
Aun cuando el Tribunal Supremo ( sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1989) identifica
ampliamente el servicio público con cualquier forma de actividad o gestión administrativa, las lesiones no tienen
en el caso examinado por causa laprestación de un servicio público, sino que se producen en el lugar en que
se presta éste (bien demanial según el artículo 1.1.2 de la Ley de Patrimonio del Estado), cuyos elementos
arquitectónicos en nada se diferencian de las construcciones privadas.
El demandante podrá intentar ser resarcido en juicio civil al amparo del artículo 1902 del Código civil en
el caso de que demuestre la indebidacolocación o señalización de la luna.
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TERCERO.- En el escrito de interposición del recurso de casación presentado por la representación
procesal de D. Lázaro se formulan, en síntesis, los siguientes motivos de casación:
Motivo primero. Al amparo del artículo 95.1.3 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio conindefensión, pues no se practicó la
prueba documental acordada y solicitada de la Jefatura de Tráfico mediante la que se pretendía acreditar que
en otras ocasiones se habían producido roturas en la luna del vestíbulo, todo ello en relación con el informe
de 24 de marzo de 1986 obrante en el expediente (que atribuye la rotura a una distracción del interesado, que
no le hizo seguir la línea más fácil y...
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