Sentencia
(Abril 17 de 2008.)
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Corte de cabello
DERECHO A LA EDUCACION-Características esenciales
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Llevar el cabello largo o corto hace parte del derecho a la propia imagen en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma su presentación ante los demásDERECHO A LA EDUCACION-Vulneración por imponer sanciones al estudiante por prejuicios estéticos
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aplicación adecuada del manual de convivencia
Referencia: expediente T-1.771.261
Accionante: Jonathan Andrés Galvis Jiménez
Accionado: Colegio INEM Manuel Murillo Toro
Fallo de tutela objeto de revisión: sentencia del Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, delveinte (20) de septiembre de 2007
Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo
I. ANTECEDENTES
1. Pretensión
El accionante instauró acción de tutela( El día 3 de septiembre de 2007 fue presentada la demanda de acción de tutela. (Ver folios del 11 al 26 del cuaderno#1)) para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto la entidad demandada lo suspendió por no haberse cortado el pelo. Sostiene que a la fecha de presentación de la acción de tutela llevaba 15 días suspendido. Como consecuencia de lo anterior, el accionante pretende que la institución educativa demandada: (i) se abstengade imponerle sanciones que afecten el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, es decir, le permita continuar con sus labores académicas asistiendo al colegio sin exigirle como condición para ello que se corte el pelo; y (ii) modifique las disposiciones del reglamento académico que vulneran la Constitución Política.
2. Respuesta de la entidad accionada
La entidadaccionada señala que en ningún momento ha vulnerado el derecho fundamental al joven Jonathan Andrés Galvis Jiménez, toda vez que no se le ha cancelado su matrícula, continúa siendo estudiante del establecimiento educativo y no se le ha negado el derecho a presentar evaluaciones.
Sostiene que al estudiante se le ha exigido, en varias oportunidades, que “se presente a la institución educativacon el cabello corto, ordenado, aseado, desbastado”, pero él ha omitido estos llamados de atención. Dado que, según el reglamento académico, “varias faltas leves se convierten en falta grave”, en algunas ocasiones la institución ha decidido devolver al estudiante a la casa para que “de común acuerdo con el acudiente cumplan con el compromiso adquirido y con el Manual de Convivencia”.
Advierte queal estudiante sólo se le está exigiendo que cumpla con los deberes con los que tanto él como su acudiente se comprometieron a cumplir, de forma voluntaria, al momento de matricularse en la institución educativa demandada.
Por último, sostiene que no es cierto que las disposiciones del Manual de Convivencia sean violatorias de la Constitución Política. Manifiesta que al respecto el JuzgadoTercero Civil Municipal de Ibagué, en el fallo de tutela #2007-08-81 del 2 de agosto del 2007, que resolvió un caso similar, considero, después de haber hecho un estudio detallado de las disposiciones del reglamento estudiantil, que no se evidenciaba que fueran violatorias de la Carta Política o de la ley.
3. Hechos relevantes y medios de prueba.
3.1. El accionante es estudiante del gradodécimo, en la jornada de la tarde, de la Institución Educativa INEM Manuel Murillo Toro, Ibagué( El accionante en el escrito de la acción de tutela manifiesta ser estudiante del grado “10-11 jornada tarde” y la entidad accionada en el escrito de contestación acepta que el accionante es estudiante de dicha institución educativa. (Ver folios 11 y 34 del cuaderno #1).).
3.2. El estudiante al...
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