SENTENCIA

Páginas: 6 (1396 palabras) Publicado: 14 de junio de 2015
RESULTANDO
PRIMERO. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
El día veinte de enero del dos mil catorce, JUAN RODRIGUEZ PEREZ presentó demanda de amparo indirecto, en la que reclamó, la ratificación de la detención y otros actos atribuidos al Juez 40 de lo penal del Distrito Federal y otras autoridades.

SEGUNDO. TRÁMITE DEL AMPARO INDIRECTO.
Con fecha veinte de enero del dos mil catorce, este juzgado deDistrito, admitió la demanda de amparo bajo el número 546/2014; se solicitaron los informes justificados, los cuales fueron oportunamente rendidos; se dio intervención al Agente del Ministerio Público Federal y al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado 40 de lo Penal; así mismo, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, misma que se desahogó en lostérminos que se desprenden del acta que antecede.

CONSIDERANDO
PRIMERO.- COMPTENCIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Este juzgado es competente para conocer y resolver el asunto:
Por razón de la materia (Art. 51 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La ratificación de la detención y el auto de formal prisión reclamados, son resoluciones del orden penal.
Por razón del territorio (Art. 36 dela Ley de Amparo). La detención y el auto de formal prisión se están ejecutando en la jurisdicción de este Juzgado.
SEGUNDO.- PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYEN.
Actos reclamados:
1.- Ratificación de la detención ministerial.
2.- Auto de formal prisión.
Ambos atribuidos al Juez 40 de lo Penal del Distrito Federal, en su calidad de autoridad ordenadora.3.- Ejecución de ambos actos.
Atribuida al Director del Reclusorio Preventivo Varonil del Oriente y al Jefe General de Investigación de la Policía del Distrito Federal.
TERCERO.-INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO.
El Jefe General de Investigación de la Policía del Distrito Federal negó el acto de ejecución (foja 22 del expediente), sin prueba en contrario.
Se sobresee, conapoyo en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
CUARTO.- EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
El Juez 40 de lo Penal del Distrito Federal y el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente confesaron la existencia de los actos (Fojas 26 y 30) cuya certeza se acredita con las constancias de a causa penal 2/2014 (fojas 200 y 250 del anexo único).
QUINTO.- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO YSOBRESEIMIENTO POR CUANTO HACE AL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN Y SU EJECUCIÓN.
1. IMPROCEDENCIA ALEGADA POR LAS PARTES QUE RESULTA FUNDADA.
En el caso ninguna de las partes planteó alguna causal de improcedencia que pudiera resultar fundada.
2. ANÁLISIS OFICIOSO A UNA CAUSAL FUNDADA DE IMPROCEDENCIA.
Al Juez 40 de lo Penal del Distrito Federal, el quejoso le reclamala ratificación de la detención ministerial dictada el 1 de enero del año en curso (foja 40 del anexo único).
Ahora bien, el juicio de amparo es improcedente conforme a la fracción X, del artículo 73, de la Ley de Amparo que en su párrafo primero dice:
“Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente…X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativoseguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.”
En el caso aparece que, con posterioridad al auto en el que el Juez Penal ratificó la detención ministerial delquejoso, se dictó en su contra el auto de formal prisión también combatido en este juicio.
De ahí que, al haberse dictado el auto de formal prisión con posterioridad a la resolución por la que se ratificó la detención ministerial y al no estar en alguno de los supuestos de excepción indicados en el párrafo final del referido precepto, operó un cambio de situación jurídica que vuelve improcedente el...
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