Sentencia
Sentencia Nº 0012014
Voto Nº 062014
POR TANTO
De conformidad con los artículos 13, 14, 24, 192, 193, 194, 195 y 196 de la
Ley General de Aduanas; artículos 3 y 525 del Reglamento de la Ley General
de Aduanas y
demás consideraciones legales, por unanimidad este Tribunal
resuelve declarar la nulidad de lo actuado en expediente desde el acto inicial
por inconsistencias en el procedimiento y la incorrecta apertura del
procedimiento desde el inicio por la Aduana Central al considerarse
incompetente como Aduana de Control, lo que corresponde en una
irregularidad al considerarse la Autoridad Aduanera competente la Aduana
de Limón como se presenta en la documentación pertinente y necesaria para
el proceso de importación definitiva de mercancías. Se da por agotada la vía
administrativa. Remítase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese al recurrente por el medio disponible y a la Aduana Central.
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1
Expediente Nº 0052014
Sentencia Nº 0012014
Voto Nº 062014
Meybel Jarquín Jiménez
Presidenta
Karen Ulate Arroyo
Gabriel Meneses Fuentes
Ana Mariely Sanchez Arce
Jenny Cubero Araya
Maricruz Meza Ulate
José Calderón Campos
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2
Expediente Nº 0052014
Sentencia Nº 0012014
Voto Nº 062014
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