SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Colegio de Arquitectos del Perú (demandante)
Contra
El Congreso de la República (demandado)
El 17 de Febrero del año 2009 se llevó a cabo un proceso de demanda de inconstitucionalidad por parte del Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas yde Edificación, expedida por el Congreso de la República, demandado, la cual tiene como fundamentos que la Ley N.º 29090, tiene un resultado de inconstitucionalidad , ya que no obtuvo el resultado de una votación calificada, requisito que se encuentra expuesto en los artículos 198º y 106º de la Constitución del Perú, además esta ley reúne múltiples modalidades para adquirir una licencia deconstrucción, pero que afecta en la competitividad de las municipalidades, debido al bloque de constitucionalidad tal como lo estipula La Constitución y La Ley Orgánica de Municipalidades en la regulación, fiscalización y el acondicionamiento territorial. En la parte de constitucionalidad, según los artículos 194° y 195° de la Constitución del Perú nos dice que las municipalidades tienen la autonomíapolítica, económica y administrativa en el asunto de competencia, también, promueven el desarrollo y la economía local, así como otorga fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles en el marco asignado de la arquitectura y a los requisitos legales que promuevan el desarrollo distrital y provincial. Esta ley al tener variedad de modalidades designa licencias deconstrucción automáticamente, lo que no asegura que estas viviendas sean seguras para las personas, ya que no cuentan con una debida fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, asimismo este error no permite que las personas tenga un reconocimiento constitucional, ya sea el derecho a la vida, el derecho al libre desarrollo ( art.2° inciso 1), el derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado para el desarrollo de la vida (art. 2º inciso 22), el derecho que se promueva el bienestar general (artículo 44º), y el derecho a la vivienda adecuada y segura ( art. 3°) como lo reconoce La Constitución del Perú.
Por otro lado, el 5 de noviembre de 2008, el Congreso de la República(demandado) contesta y da su postura frente a la demanda, donde contradice totalmente los argumentosexpresados por el Colegio de Arquitectos de Arequipa, de tal manera indica que el demandante se encuentra desacertado, ya que no se está vulnerando ningún derecho que es sostenido por la Constitución Política del Perú, pues han apreciado de una manera inexacta la legitimidad de las modificaciones realizadas por la ley impugnada a las limitaciones de la autonomía municipal y a las diversas competenciasy funciones específicas cuando se habla de construcción, pero afirma que los gobiernos locales promueven el desarrollo local y a la vez la armonía con las políticas y los planes nacionales, por lo tanto también regionales de desarrollo urbano, entonces la norma que sea impugnada debe ser acatada por los gobiernos locales por el buen desarrollo del sector de vivienda y construcción, aquí mismo seincluye la promoción y facilitación de la inversión inmobiliaria tanto como al desarrollo de la infraestructura y vivienda conforme puede observarse en el “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de la Política 2001-2007” que fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 006-2003-VIVIENDA, por lo tanto como señala el Tribunal Constitucional en la STC N. ° 008-2007-AI que elejercicio de la libre competencia, si bien se encuentra relacionada con la satisfacción de los intereses supralocales, pero a su vez participan otros órganos estatales.
Aquí el interés es evidenciado estrictamente en el desarrollo del sector de Vivienda, Construcción y Urbanismo, entonces la norma constitucional objetada no infringe la autogestión municipal en ninguna de sus tres dimensiones, ya sea...
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