Sentencia
Cuando laAdministración Pública es acreedora de una deuda tributaria no necesita acudir a los Tribunales para que se declare la existencia, liquidez y exigibilidad de la deuda (autotutela declarativa) ni paraejecutarla coactivamente (autotutela ejecutiva). En primera instancia no corresponde a los Tribunales la garantía de la eficacia práctica de las potestades de la Administración Pública, sino que elordenamiento jurídico confiere a estas últimas una posición de privilegio desde la cual pueden ejecutar inmediatamente sus decisiones sin necesidad de intervención judicial; esa posición de privilegio se conocecomo privilegio de ejecución u oficio o autotutela administrativa.
La autotutela declarativa o el privilegio de decisión previa, se refiere a la ejecutoriedad, o sea, a la aptitud del acto paraproducir efectos ellas mismas.
Y la autotutela ejecutiva o el privilegio de ejecución oficiosa, se refiere a la ejecutividad, entendiendo que es la aptitud de la autoridad que lo profirió para ejecutarloella misma.
10. Indique la naturaleza y noción del fenómeno de la ejecutividad del acto administrativo.
El carácter ejecutivo de un acto administrativo corresponde a la ejecutividad, que no es otracosa, que la “aptitud e idoneidad del acto administrativo para servir de título de ejecución” y la ejecutoriedad, consiste en “la facultad que tiene la Administración para, que por sus propios medios ypor sí misma, pueda hacerlo cumplir, que sus efectos se den hacia el exterior del acto. La naturaleza de estos dos es de atributos.
19. RENUNCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Paraobtener la nulidad del acto, no basta simplemente con exponer argumentos, resulta necesario además, que se pruebe el componente coercitivo que influyó en el quebranto de la voluntad de manera tal, que...
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