sentencia
ACCION DE TUTELA PARA REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Procedencia excepcional
La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que la acción de tutela, en razón de su naturaleza subsidiaria y residual, no es en principio el mecanismo idóneo para solicitar el reembolso de prestaciones económicas por servicios médicos brindados cuando la atención ya ha sido suministrada,quedando garantizada la protección del derecho a la salud. Sin embargo, esta Corte ha reconocido que hay circunstancias especiales que ameritan la intervención tutelar, cuando se evidencia el desconocimiento de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud por parte de una EPS. Así, en el fallo T-594 se indicó que el derecho fundamental a la salud en relación con las prestaciones establecidas en elPOS, tiene dos dimensiones: (i) la prestación efectiva, real y oportuna del servicio médico incluido en el POS; (ii) la asunción total de los costos del servicio, por cuenta de las entidades que tienen a su cargo la prestación de los mismos. De tal manera, puede proceder la acción de tutela en casos excepcionales, observadas las condiciones específicas del accionante y el apremio de lascircunstancias en cada caso en concreto, de presentarse un desconocimiento flagrante de las normas que regulan el Plan Obligatorio de Salud y, como se indicó, de ello resultaría una vulneración del derecho fundamental a la salud.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Afiliados y personas vinculadas
La Ley 100 de 1993 estableció en su artículo 156 que la Nación y las entidades territoriales, através de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención, con contrato de prestación servicios al efecto, garantizarán el acceso a quienes no estén amparados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal. Establece dos tipos de destinatarios: (i) los afiliados, sea en el régimen contributivo para las personas concapacidad de pago, o a través del régimen subsidiado para los carentes de tal capacidad para cubrir el monto total de la cotización; y (ii) los participantes vinculados, “personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención en salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas quetengan contrato con el Estado” Los vinculados tienen en común con los afiliados al régimen subsidiado el hecho de carecer de capacidad de pago; sin embargo, los últimos han sido adscritos a una entidad administradora específica, que gestiona los servicios por ellos requeridos con cargo a los recursos del régimen subsidiado; mientras los simplemente vinculados deben surtir el trámite de afiliación a unaARS, teniendo derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto.
ENTIDADES TERRITORIALES Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Responsabilidad en atención en salud de las personas vinculadas
Corresponde a los departamentos garantizar la atención en salud de los servicios de segundo y tercernivel de complejidad, y a los municipios asegurar la atención de primer nivel, de la población vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Procede por cuanto EPS desconoció obligación de garantizar desde el momento mismo de la afiliación la atencióninicial de urgencias durante los 30 primeros días, quedando sin efectos jurídicos pagaré suscito por la accionante
REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Procede por cuanto Secretaría de Salud de Antioquia tenía la responsabilidad de garantizar los servicios médicos por tratarse de ser persona solamente “vinculada” al Sistema General de Seguridad Social sin capacidad económica
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