Sentencia

Páginas: 8 (1958 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2016

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. Nº 2005-4419
 
Mediante Oficio N° 3SME-05-047, de fecha 12 de mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganchey pago de los salarios caídos formulada por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.036 y 83.044, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NILSON DAVIS RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.857.050, contra la sociedad mercantil PDV MARINA,S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el N° 63, Tomo 62 A-PRO.
Dicha remisión se efectuó a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haberdeclarado el Tribunal remitente su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
El 09 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la consulta.
Para decidir, la Sala observa:
I
ANTECEDENTES
En la solicitud presentada en fecha 15 de enero de 2003, ante el Juzgado Cuarto de PrimeraInstancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los abogados Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nilson Davis Ramos, previamente identificados, expusieron que en fecha 09 de abril de 1991, su mandante ingresó a prestar servicios en la sociedadmercantil PDV MARINA, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Tercer Oficial de Máquina”, en el Buque Tanque “YAVIRE”.
En la mencionada solicitud se calificó de injustificado el despido, en virtud de no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, invocaron lo dispuesto en el artículo 116 de la referida Ley y el artículo 32 delDecreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, a los fines de que fuese calificado el despido, procediéndose al reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos.
El referido Juzgado, mediante auto de fecha 28 de enero de 2003, admitió la solicitud interpuesta, ordenó citar a la parte demandada, así como notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con elDecreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, fijó oportunidad para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio.
Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 06 de abril de 2005, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio dela Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Tribunal de la causa, mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2005, “declinó la jurisdicción” para conocer de la solicitud presentada por el actor “…en virtud que consta suficientemente en las actas de que este (sic) alega presuntamente que para el momento del despido la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor, supuesto de inamovilidadlaboral regulado en el artículo 94…” , indicando que es a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo a quien corresponde conocer de la presente causa, ordenando en consecuencia la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, a los fines de la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a...
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