SENTENCIA
Referencia: expediente T-3.538.458
Acción de tutela instaurada por Pedro Luis Moncada Solano contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Magistrado Ponente: ALEXEI JULIO ESTRADA
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados MaríaVictoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y Alexei Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo proferidopor el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio en fallo primer instancia, y el Tribunal Administrativo del Meta en segunda instancia del trámite de la acción de tutela instaurada por el señor Pedro Luis Moncada Solano contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Unidad Territorial Meta.
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Pedro Luis Moncada Solano interpuso acciónde tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la protección que considera vulnerados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta su pretensión en los siguientes
Hechos
1.- Afirma el actor que vivió, durante quince años, en la vereda LaCurva del Municipio de Mapiripán donde hacía parte de la Junta de Acción Comunal como “Conciliador 1” (Folio 19, cuaderno principal)[1]
2.- Manifiesta el accionante que en el mes de mayo de 2010, él y su núcleo familiar, se vieron obligados a abandonar su domicilio debido a que guerrilleros del frente 39 le entregaron una carta en la cual lo acusaban de haber entregado dos guerrilleros alejército. En consecuencia, el mayor del ejército que comanda todas las operaciones militares del área le sugirió que se fuera de su hogar.
3.- El 5 de octubre de 2010 rindió declaración juramentada ante la Personería de Guamal a fin de que su núcleo familiar fuera inscrito en el Registro Único de Población Desplazada ahora Registro Único de Victimas. (en adelante RUPD o RUV)
4.- La Unidad Territorial delMeta de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social – hoy Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas[2], mediante Resolución No. 500013621 del 28 de octubre de 2010, negó la inscripción del Señor Pedro Luis Moncada Solano en el RUV al considerar que existen varios indicios que demuestran que, para la época delaparente desplazamiento, el peticionario no vivía en la vereda La Curva del municipio de Mapiripán (Meta).La Entidad argumentó que, revisada la base de datos del Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA-, se constató que el tutelante, para la época en la que presuntamente ocurrió el desplazamiento, se encontraba afiliado a la Caja de compensación Familiar CAJACOPI en el régimen subsidiado para accedera los servicios de salud en el municipio de Puerto Gaitán (Meta). Además, la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que el último lugar de inscripción de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Luis Moncada Solano, correspondió al municipio de Guadalupe (Santander). Finalmente alegó que la base de datos del Departamento Nacional de Planeación -DPN- mostraba al actorcomo declarante en la encuesta del SISBEN del municipio de Puerto Gaitán (Meta). (Folio 48)
5.- El actor afirma que, por desconocimiento de la norma, no interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de la resolución que negó su inscripción en el RUV. No obstante, el 16 de noviembre de 2011 presentó escrito de Revocatoria Directa contra la resolución No. 500013621 del 28 de octubre de...
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