Sentencia
Fecha: 7/10/1995
Jurisdicción: Civil
Ponente: MORA MATEO, JOSE ENRIQUE
Origen: Audiencia Provincial de Zaragoza
Tipo Resolución: Sentencia
Sección: Segunda
Cabecera:MODIFICACION DE MEDIDAS: Pensión de alimentos: procede la extincióndel pago, con respecto al hijo mayor de edad, por haber alcanzadoindependencia económica, no procediendo, con respectoa la hija,también mayor de edad, al depender económicamente de la madre. Pensióncompensatoria: desestimación, por no demostrarse alteracionessustanciales en la fortuna de unou otro, que justifiquen lamodificación, el actor no valoró correctamente, las consecuenciaseconómicas de lo convenido.
Texto
Fundamentos de Derecho
DISPOSICIONES ESTUDIADAS:Art. 100 del Código Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Se pretende por el esposo la modificación de las pensiones de alimentos para los hijos y compensatoria para la esposa, acordadasen sentencia de 2.04.93, aprobándose el Convenio regulador de 17.12.92, en cuantía de 15.000 ptas. mensuales por hijo la primera, y 25.000 ptas. la segunda.
SEGUNDO: En relación con la pensiónde alimentos, la sentencia apelada ha hecho una valoración correcta de la prueba practicada, concluyendo en la extinción de su deber de pago respecto al sustento del hijo mayor de edad, por haberalcanzado ya independencia económica, pero no así respecto a la hija, también mayor de edad, puesto que sigue dependiendo económicamente de su madre, habiendo realizado sólo trabajos esporádicos.Procede pues confirmar lo resuelto en este punto, respecto al que no se hace tampoco específica referencia en las alegaciones del recurrente en la vista de esta alzada.
TERCERO: En cuanto a lapensión compensatoria, no se han demostrado alteraciones sustanciales en la fortuna de uno y otro cónyuge que justifiquen la modificación de la pensión, tal como aprecia la sentencia apelada en...
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