Sentencia0751 2014
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2014
Sucre, 15 de abril de 2014
SALA PLENA
Magistrada Relatora:
Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Recurso directo de nulidad
Expediente:
Departamento:
01940-2012-04-RDN
La Paz
En el recurso directo de nulidad presentado por Alejandro Montaño Maldonado
contra Paolo Gary Romero Catacora, Responsable del RegistroPúblico de
Abogados y Leny Erika Chávez Barrancos, Directora de Asuntos Jurídicos,
ambos del Ministerio de Justicia, demandando la nulidad de las Resoluciones de 24
de septiembre de 2012; y, de 4 de octubre de 2012.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2012,
recurrente expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:cursante
de
fs.
16 a
18,
el
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La SCP 0336/2012 de 18 de junio, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo
(DS) 0100 de 29 de abril de 2009 y del Decreto Ley (DL) 16973 de 19 de julio de 1979
(Ley de la Abogacía), disponiendo la vigencia temporal de un año de las referidas
normas y que cada colegiado continúe ejerciendo la profesión cumpliendo lanormativa
del colegio al cual está inscrito.
Refiere, que en vigencia de ambas normativas, el 30 de agosto de 2012, el Banco de
Fomento e Iniciativas Económicas (FIE) SA, ilegalmente solicitó al Ministerio de Justicia,
cincuenta y dos pases profesionales de procesos que tenía a su cargo como abogado de
dicho ente financiero, ante la solicitud anterior, la institución Estatal, lo citó mediantecédula para una audiencia de información y conciliación, que debía realizarse el 21 de
septiembre del mismo año.
Citado que fue con el procedimiento administrativo,
Justicia y planteó excepción de incompetencia, bajo
se apersonó ante el
el argumento de no
Ministerio de
estar inscrito
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en dicho Ministerio y que cualquier solicitud de pases, tendría que realizarse al Colegio
de Abogados;manifiesta, que dicha petición fue rechazada por Auto de 24 de
septiembre de 2012; por ello, en uso del único medio de impugnación reconocido en el
Reglamento del DS 0100, recurrió de segunda instancia ante la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esa institución, pero fue ilegalmente rechazado por Resolución de 4 de
octubre de 2012, y se confirmó el Auto de 24 de septiembre del referido año,desconociendo flagrantemente el carácter vinculante de la “SCP 0336/2012 de 18 de
junio”, que devolvió la vigencia a la Ley de la Abogacía.
En síntesis, manifiesta que se usurpó la competencia del Colegio de Abogados, dado
que no se encuentra inscrito en el Ministerio de Justicia, por lo que dicha institución se
halla inhabilitada de conocer y tramitar la solicitud de pase profesional; más aún,
cuando la“SCP 0336/2012”, es concordante con la Constitución Política del Estado, y la
Ley de la Abogacía, y establece de manera clara y precisa, el procedimiento para
solicitar
pases
profesionales
a
los
colegiados,
normas
de
carácter
público,
que
determinan un procedimiento sumario y la competencia del Colegio de Abogados para
dicho efecto.
Por los fundamentos expuestos, interpone el recurso directo denulidad y solicita que
previo tramites, se dicte resolución declarando fundado el mismo y nulo sin valor legal
alguno los Autos de 24 de septiembre de 2012, emitida por el Responsable de Registro
Público de Abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y, de 4 de octubre
del referido año, dictada por la Directora General de Asuntos Jurídicos ambos del
Ministerio de Justicia.
I.2. Admisióny citaciones
Por AC 0833/2012-CA de 5 de noviembre (fs. 19 a 22); la Comisión de Admisión de
este Tribunal admitió el recurso directo de nulidad presentado por Alejandro Montaño
Maldonado, y ordenó la citación de Paolo Gary Romero Catacora, Responsable del
Registro Público y Leny Erika Chávez Barrancos, Directora de Asuntos Jurídicos, ambos
del Ministerio de Justicia, para que en el plazo de...
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