Sentencia1403_2012

Páginas: 21 (5107 palabras) Publicado: 8 de octubre de 2015
Tribunal Constitucional Plurinacional
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora:
Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente:
Departamento:

2010-22512-46-AAC
La Paz

En revisión la Resolución 02/10 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 138 a
141, pronunciada dentro de laacción de amparo constitucional interpuesta por
Antonio
Ronald
Pérez
Aranda
contra
Dennis
Salomón
Duchén
Martínez,
Manuel
Zambrana
Zambrana,
Ivar
Víctor
Gómez
Apaza,
Daniel
Alejandro
Cahuana, Rodolfo Chura Mancilla; Presidente, Vocal Permanente y Vocales
de
Audiencia
del
Tribunal
Disciplinario
Departamental
Permanente
de
la
Paz; Carlos Humberto Quiroga Pérez, Freddy Soruco Arias, Carlos RembertoFlores Cuéllar e Isaac Ramiro Magne Calle; Presidente, Vocales Titulares y
Vocal
Suplente
del
Tribunal
Disciplinario
Superior,
todos
de
la
Policía
Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre
tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

de

2010,

cursante

de

fs.

111 a

129,

se

I.1.1. Hechos que motivan laacción
Refiere que el 19 de noviembre de 2008, al promediar las 21:30, en el Canal 21,”Red
GIGA VISIÓN”, se presentó una filmación de video mediante el cuál se hizo conocer en
forma pública a supuestos propietarios de bares y cantinas de la ciudad de El Alto,
entregando un papel a Antonio Ronald Pérez Aranda, Director de Seguridad Ciudadana
del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, y que laDirección Nacional de
Responsabilidad Profesional, procedió a la instauración de un proceso investigativo en
su
contra,
habiéndose
establecido
que
los
hechos
que
reflejaban
esa
filmación
correspondían al día jueves 27 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008.
Señala

que

dentro

el

proceso

disciplinario,

en

audiencia

del

9 de

abril

de

2010,

Página 1 de 11

interpuso incidente deprescripción previsto en el art. 133 del Reglamento de Faltas
Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), con el argumento que
los hechos denunciados se habrían producido el 27 de noviembre de 2007 y el 10 de
marzo de 2008, que hasta el 9 de abril de 2010, con relación a la primera fecha,
transcurrieron dos años, cuatro meses y trece días; y, con relación a la segunda fecha,
fue dos añosy treinta días; y que la citada norma, señala que la acción para procesar
una falta grave, prescribe: a) Para las comprendidas en el art. 6 inc. “A”, numerales 1
al 45, a los seis meses de cometida la falta; b) Para las comprendidas en el art. 6 inc.
“B”, numerales 1 al 46, a los doce meses de cometida la falta; y, c) Las faltas graves
comprendidas en el art. 6 inc. “C”, numerales 1 al 13 y delinciso “D”, numerales 1 al
29, prescriben a los veinticuatro meses de cometida la falta.
Refiere que el indicado Tribunal Disciplinario emitió el Auto motivado “37/2010” de 9
de abril, por el que rechazó el incidente con el argumento de que el Fiscal Policial
promovió la acción y el Tribunal Departamental inició el proceso disciplinario, cada uno
de ellos dentro del término y que “al ser procesoadministrativo disciplinario, debe
considerarse por analogía la Ley 1178 que en su D.S. Nro. 23318-A modificado por el
Decreto Supremo (DS) 26237 en su Artículo 16, establece que prescribe una falta a los
dos años y además, en el segundo párrafo señala que éste plazo se interrumpe con el
inicio del proceso interno” (sic). Indica que contra dicha Resolución, interpuso recurso
de apelación, quemediante Auto Interlocutorio fue concedida en efecto diferido, por lo
que en vía de complementación y enmienda solicitó aclare lo que entiende por primera
instancia e indique la parte del Reglamento, en que establece la concesión del recurso
de apelación en el efecto diferido, siendo respondido por el Presidente del citado
Tribunal que esa forma de concesión de la impugnación referida, se halla...
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