Sentencia1997

Páginas: 5 (1097 palabras) Publicado: 14 de junio de 2015




Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª).Sentencia de 25 septiembre 1997
AC\1997\1793

DAÑOS Y PERJUICIOS: kcondición de perjudicado: nasciturus: derecho de la menor a obtener indemnización por la muerte de su padre en accidente de circulación acaecido cuando aún no había nacido.

Jurisdicción: Civil
Rollo de Apelación núm. 177/1997
Ponente: Ilmo. Sr. D. antonio puebla povedano

DoñaBárbara Carmen C. R. en representación de su hija menor María Teresa C. R. formuló demanda en juicio declarativo de menor cuantía contra doña Ricarda G. C., don Rafael G. P. y la entidad «A. M. Seguros y Reaseguros», ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo.El Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda.La Audiencia declara haber lugar en parte al recurso de apelacióninterpuesto por la parte actora, revocando la sentencia en el sentido de condenar a los demandados don Rafael G. P. y doña Ricarda G. C. a abonar a la actora en su calidad de madre y representante legal de la menor María Teresa C. R., la mitad de las indemnizaciones percibidas de la aseguradora «A. M. Seguros y Reaseguros» como consecuencia de la muerte de don José

FUNDAMENTOS DE DERECHO
No seacepta la sentencia apelada.
PRIMERO.-
Se dilucida en este recurso una acción declarativa dirigida a obtener un pronunciamiento que establezca el derecho de la menor -representada por su madre- respecto a la indemnización otorgada como consecuencia del fallecimiento de su padre en accidente de circulación. Para la resolución del tema planteado hay que hacer dos salvedades previas.
La primera es quehay que descartar cualquier problema relativo a dicha paternidad desde el momento en que ésta queda constatada judicialmente mediante una sentencia firme en que así se declara a todos los efectos.
La segunda es que dicha indemnización ya ha sido abonada por la Compañía de Seguros codemandada a los padres del difunto, abuelos de la menor reclamante, lo que conlleva la absolución de la misma habidacuenta de que efectivamente ha cumplido con la obligación dimanante del contrato de seguro con independencia de que hubiese acertado o no en la elección de los titulares de dicha indemnización puesto que la misma se hizo en favor de los únicos personados en diligencias penales. Y es obvio que no puede reclamársele ahora otra indemnización distinta en favor de la hija. Por todo ello el problema hade ventilarse exclusivamente entre la referida hija y su madre respecto de los efectivos perceptores de la repetida indemnización que ya ha ingresado en su patrimonio.
SEGUNDO.-
En este sentido, y centrado ya el objeto del debate, es ya doctrina consagrada la recogida en la sentencia apelada que establece que las indemnizaciones procedentes de muerte en accidente de circulación son debidas a losperjudicados y no a los herederos, cualidades ambas que pueden no coincidir en las mismas personas. Y la razón técnica de ello es que las cantidades aludidas, al ser consecuencia de la muerte no se encontraban en el patrimonio del difunto por lo que no formaban parte del acervo hereditario, razón por la cual pueden ser atribuidas a los que no sean herederos bastando, pues, con que seanperjudicados, concepto éste que no tiene una particular relevancia jurídica por lo que debe entenderse en el sentido gramatical.
Por su parte, el recurrente en su informe oral en el acto de la vista respeta, por obvio, este criterio del juzgador de instancia aunque es claro que por aplicación del art. 29 del CC el «nasciturus» que nazca con los requisitos legales tiene la condición de heredero por tratarse deun efecto favorable, tesis que late en nuestro CC como lo revela el contenido de los arts. 959 y siguientes. Pero en este caso el apelante -que, insistimos, no ha discutido la condición de heredero de la menor- discrepa de la sentencia en el sentido de que, al margen de tal cuestión de su condición de heredero, debe considerársele como perjudicada y, por ende, con derecho a la indemnización...
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