SENTENCIACONSTITUCIONALPLURINACIONAL0137_49
Páginas: 56 (13948 palabras)
Publicado: 27 de noviembre de 2015
Sucre, 5 de febrero de 2013
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 01331-2012-03-AIC
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Consuelo Margot Carrillo
Claros, Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo ante el Pleno del Consejo dela
Magistratura, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 183.I.4 de la Ley del
Órgano Judicial (LOJ) y 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la
Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por ser presuntamente contrarios a los
arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 109, 115.I y II, 116, 117, 119 y 180.I de la Constitución Política del
Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CONRELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 12 de junio de 2012, cursante de fs. 6 a 10, Consuelo Margot
Carrillo Claros ahora accionante, señala que dentro la investigación preliminar seguida a
denuncia de Oscar Antonio Ecos Gómez en su contra, por la presunta comisión del delito
de incumplimiento de deberes, formuló la acción de inconstitucionalidad concreta, porconsiderar que vulneran sus derechos de presunción de inocencia, debido proceso, a la
personalidad, a la vida, a la integridad física y psicológica, a la dignidad y al principio de
igualdad, solicitando a la Presidenta del Pleno del Consejo de la Magistratura, promueva la
referida acción, argumentando los fundamentos jurídico constitucionales desarrollados
infra:
I.1.1. Relación sintética de la acciónLa accionante, señala que en su condición de Jueza Primera de Sentencia Penal de la
provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, sustanció parcialmente un
proceso por conversión de acción, proceso penal instaurado por José Hernán Galindo Paz
y María Cecilia Lagomaggiore Arze contra Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico de
Ecos, por la presunta comisión de los delitos de estafa yestelionato, proceso en el que
tomó decisiones de rigor a fin de proseguir con el trámite pertinente.
De la misma forma, manifestó que los imputados se apersonaron al proceso penal
mediante Edward Anthony Burke, en función a un poder conferido para tal efecto, al que
no se dio valor legal alguno por no llenar las formalidades establecidas por el art. 106 del
CPP, decisión que no fue entendida por losimputados y su apoderado, el cual está
acostumbrado a iniciar procesos contra casi la generalidad de jueces y vocales, quien
además realizó una serie de peticiones que fueron desestimadas, por lo que presentó en
su contra una denuncia el “14 de junio” y posterior querella el “3 de mayo”, acto procesal
que radicó ante la Fiscal de Materia, Varinia Gonzáles, misma que generó imputación
formal el 27de febrero de 2012, contra la ahora accionante.
Asimismo, indica que dicha Resolución fue puesta en conocimiento del Pleno del Consejo
de la Judicatura -ahora Magistratura-, órgano que emitió la Resolución 31/2012 de 9 de
mayo, determinando la suspensión de sus funciones jurisdiccionales, mediante
memorando CM-CB-JRH 015/2012 de 21 de mayo, en estricta aplicación de los arts. 183.I
4 de la LOJ y392 del CPP, reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo
Penal, razón por la que plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra
los artículos señalados anteriormente.
I.2. Admisión y citación
Recibido el expediente el 30 de julio de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y
Causas (fs. 79), la Comisión de Admisión de este Tribunal ConstitucionalPlurinacional
mediante AC 0704/2012-CA de 13 de agosto (fs. 80 a 85), revocó la Resolución 67/2012 de
15 de junio, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Magistratura; y admitió la acción
de inconstitucionalidad concreta, disponiendo la notificación de Álvaro Marcelo García
Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de su apersonamiento
y formulación de alegatos en el plazo de...
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