sentencias bonos pensionales
EXCESO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Vicio de competencia no sujeto a término de caducidad
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Carácter excepcional y restrictivo
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Requisitos de otorgamiento
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Requisito de precisión
BONOS PENSIONALES Y PENSION DE JUBILACION-Diferencias
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Exceso en el ejercicioy desconocimiento del requisito de precisión
Las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 5° del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 se concedieron, única y exclusivamente, para expedir normas relacionadas con la emisión, redención y transacción en el mercado secundario de los bonos pensionales, y para señalar las condiciones de su expedición a quienes se trasladen del régimen deprima media al de capitalización individual. Invocando tales facultades, el Gobierno Nacional, a través del literal a) del artículo 5° del Decreto-Ley 1299 de 1994, definió el salario base de cotización para la pensión de vejez de las personas que venían cotizando al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o a una caja o fondo del sector público o privado con anterioridad al 30 de junio de 1992,disponiendo que el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando. A juicio de esta Corporación, la decisión del Gobierno Nacional, de incluir en la norma acusada la definicióndel salario base de cotización de la pensión de vejez para quienes venían cotizando al ISS o a una caja o fondo del sector público o privado antes del 30 de junio de 1992, conlleva el desconocimiento del requisito constitucional de precisión, en cuanto ese aspecto no hacía parte de la temática ni de los fines perseguidos por el Congreso en la delegación prevista en el numeral 5° del artículo 139 dela Ley 100 de 1993. De este modo, a través de la norma acusada, el Gobierno violó los artículos 113, 121 y 150 numeral 10° de la Constitución Política, no solo por el hecho de haber regulado una materia para la cual no le fueron concedidas las facultades extraordinarias, sino además, por haber modificado las reglas que en relación con la definición del salario base de cotización de la pensión ellegislador estableció en la propia ley habilitante, concretamente, en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993.
Referencia: expediente D-5552
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 5° del Decreto – Ley 1299 de 1994.
Demandante: Rocío Ramos Huertas.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cinco(2005).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Rocío Ramos Huertas, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la ConstituciónPolítica, demandó la inexequibilidad del literal a) y de la expresión “ni superior a veinte (20) veces dicho salario” del literal d) del artículo 5° del Decreto – Ley 1299 de 1994 “por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales”.
Mediante Auto del siete (7) de diciembre de 2004, el Magistrado Sustanciador en el asunto de la referencia, decidióinadmitir la demanda por considerar que la misma no cumplía con el requisito de especificidad, ya que la actora no explicaba en forma clara los motivos por los cuales consideraba que la norma impugnada era contraria a las disposiciones constitucionales citadas. En escrito del 15 de diciembre de 2004, la demanda fue corregida únicamente en relación con la acusación formulada contra el literal a)...
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