Sentencias de importantes en prescripcion y caducidad
Si bien el artículo 2001º inciso 1 del Código Civil fija en diez años la prescripción de la acción personal, también lo es que esa referencia debe de entenderse en sentido genérico, es decir cuando el mismo Código u otra norma legal no fije un plazo prescriptorio específico para determinada acción.
Expediente 122-98
Sala Nº 3
Lima, trece de marzo de milnovecientos noventiocho.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como ponente la señorita Lucas Solís; por sus fundamentos; con el expediente principal que se tiene a la vista y ATENDIENDO además: Primero.- Que, el demandante pretende indemnización por daños y perjuicios imputados a la demandada como consecuencia de supuestos actos negligentes en la relación laboral que existió entre ellos, y con talobjeto se ampara en el artículo 1970 y siguientes del Código Civil referidos a la responsabilidad extracontractual, hecho que corrobora al absolver a fojas cien de este cuaderno las excepciones deducidas por la emplazada; Segundo.- Que, si bien es cierto que el inciso primero del artículo 2001 del Código Civil fija en diez años la prescripción de la acción personal, también lo es que esa referenciadebe de entenderse en sentido genérico, es decir cuando el mismo Código u otra norma legal no fije un plazo prescriptorio específico para determinada acción; Tercero.- Que el propio artículo 2001 en su inciso cuarto establece para la prescripción de la responsabilidad extracontractual el plazo de dos años; Cuarto.- Que, aun cuando el apelante expresa que para su cómputo debe tomarse en cuenta lafecha en que se detectó su enfermedad ocupacional, es decir el catorce de marzo de mil novecientos noventicuatro según el informe médico corriente en copias a fojas ciento diecisiete de estos autos, habiéndose interpuesto la demanda el cinco de mayo de mil novecientos noventiséis y notificada al demandado el trece de junio de mil novecientos noventisiete, conforme aparece de fojas trece y veintiunodel expediente principal, también desde esta fecha ha transcurrido con exceso el plazo prescriptorio señalado por el referido inciso cuarto del artículo 2001 del Código Acotado; por estas razones CONFIRMARON el auto emitido en la audiencia de saneamiento procesal obrante a fojas ciento diez, su fecha quince octubre de mil novecientos noventisiete, en su extremo apelado que declara fundada laexcepción de prescripción deducida por la emplazada; con lo demás que contiene; en los seguidos por don Epifanio Páucar Medina con la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima sobre indemnización; y los devolvieron.
SS. FERREYROS PAREDES / RAMOS LORENZO / LUCAS SOLIS
Caducidad
Producida la caducidad de la acción, resulta innecesario referirse a la contradicción yargumentaciones de las partes sobre la obligación puesta a cobro.
La caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte.
Expediente 69-1-97
Resolución Nº 5
Lima, veintiuno de abril de mil novecientos noventisiete.
VISTOS; con los acompañados; interviniendo como Vocal Ponente el Señor Betancour Bossio; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, este Colegiado conoce del grado en razón de habersedeclarado fundada la queja interpuesta por Rubén David Núñez Millán, en representación de Zenón Alberto Namoc Tisnado y María Rosa Pebe Pebe de Namoc contra el Noveno Juzgado Civil de Lima, habiéndose concedido la alzada con efecto suspensivo mediante resolución de vista de fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiséis, según consta a fojas cuarenticuatro del cuaderno de queja;Segundo.- Que, del examen formal del principal se advierte que el título valor obrante a fojas dos, recaudado a la demanda de fojas ocho y siguientes ha perdido mérito ejecutivo por extinción de la acción cambiaria, en aplicación del artículo 199, inciso 1º, de la Ley de Títulos Valores número 16587; Tercero.- Que, en efecto, aparece de la Letra de Cambio de fojas dos que ésta fue girada el ocho de...
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