Sentencias pdf de casos concretos de amparo e incostitucionalidad
SENTENCIAS DE PROCESOS DE AMPARO Y DE INCONTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. PARA
ESTUDIO Y ANALISIS, SECCIONES “A” y “E”.
a)
Expediente 13892000
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil dos.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por el Ministerio
Público contra la Sala Décima de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del
abogado Adolfo Waldemar Munguia Milian.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el dos de mayo de dos mil. B)
Acto reclamado: resolución de fecha siete de abril de dos mil, dictada por la autoridad impugnada, que en
sus incisos I) y II) declaró procedente la exhibición personal planteada por el procesado Jorge Francisco
Ardavin Villatoro y ordenó su inmediata libertad. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y
principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a)
en virtud de haberse promovido proceso penal contra Jorge Francisco Ardavin Villatoro, por los delitos de
defraudación tributaria, falsedad material, falsedad ideológica, apropiación y retención indebidas,
defraudación en grado de tentativa, falsedad material y falsedad ideológica, los tres últimos en forma continuada, se dictó auto de prisión provisional en su contra; b) el juez contralor de la investigación del
proceso –Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactiividad y Delitos Contra el Ambiente de este
departamento, solicitó el veintidós de marzo de dos mil, la prórroga de privación de libertad del sindicado,
la cual fue decretada por la Corte Suprema de Justicia el veintitrés de ese mismo mes y año; c)
posteriormente, el procesado solicitó exhibición personal a su favor ante la Sala Décima de la Corte de
Apelaciones –autoridad impugnada, quien en auto de fecha siete de abril de dos mil –acto reclamado, la
declaró procedente y se ordenó su inmediata libertad; d) la autoridad impugnada al dictar dicho fallo
considero que "...la finalización de la privación de la libertad venció el día dieciocho de marzo del presente
año y es el caso que al haber solicitado el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente, la prórroga en cuestión, el día veintidós de marzo del presente año se excedió
del plazo...". Estima que al emitirse el acto reclamado, la Sala impugnada no consideró que en el proceso
penal existen acciones y recursos ordinarios que pueden utilizar los sujetos procesales cuando consideren
vulnerados sus derechos, y que si bien existen medios extraordinarios, éstos sólo operan después de
agotarse los ordinarios; además, la Sala cuestionada no analizó que por existir un proceso penal iniciado
contra el sindicado, la exhibición personal solo procedía para hacer que cesaran los vejámenes que pudiera
estar sufriendo, ya que a través de la misma, por no ser un medio ordinario de defensa, no puede lograrse
la modificación de la prisión preventiva; asimismo, no procedía la exhibición personal, ya que existen motivos racionales para creer que el sindicado participó en los hechos delictivos que se le imputan y existen
decisiones judiciales que lo vinculan al proceso penal; tampoco procedía por el hecho que la prórroga de la
prisión preventiva se formuló extemporáneamente y que por ello la detención del exhibido era ilegal, ya que
el medio legal de defensa contra esa supuesta detención ...
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