sentencias sobre hipoteca
Tipo de Sentencia: De Fondo
Redactor: Alvaro Enrique Hernández Aguilar
Clase de Asunto: Proceso de ejecución hipotecaria
Texto de la sentencia
-Nº223-1C-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.
San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece.
PROCESO DE EJECUCION HIPOTECARIA , establecido en el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicialde San José, expediente número 09-034181-1044-CJ, por INVERSIONES RODRIGO Y LAURA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima Sonia Alfaro Zamora, contra TRES BIEN ALIMENTOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo Rafael Angel Lobo Zamora.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del auto de las siete horascuarenta y nueve minutos del seis de octubre de dos mil diez, que declara inadmisible la demanda.
Redacta el Juez Hernández Aguilar, y;
CONSIDERANDO
I.- La resolución impugnada por la representante legal de la sociedad actora -dictaminó- el rechazo de plano de la demanda hipotecaria, al estimar que el contrato de garantía no se encuentra vencido al momento de la presentación de la demanda ante laausencia de inclusión de "cláusula de vencimiento anticipado". En la formulación del recurso de apelación, inicialmente invoca la nulidad de lo resuelto al estimar presencia del vicio de extrapetita, principios de preclusión e imparcialidad procesal derivado del pronunciamiento oficioso al señalar que lo dictaminado solo podría operar a gestión de la parte contraria. Cita el artículo 10 de la Ley deCobro Judicial donde se consigna únicamente como motivos de oposición supuestos de falta de exigibilidad, pago o prescripción. Añade además, la aplicabilidad de lo dispuesto en el ordinal 692 del Código Civil referido al carácter implícito de la condición resolutoria por falta de cumplimiento, así como el ordinal 679 ibídem referido al deber de cumplimiento. Agrega que la parte demandada, desde elmes de setiembre del 2008 incumplió en el pago de los montos mensuales acordados en el contrato de constitución de lahipoteca, lo cual estima hace exigible la obligación. También alude el apelante al tema conocido en doctrina como: modificación del plazo legal, referido a la existencia de casos en que se ha pactado un plazo de cumplimiento a favor del deudor, la Ley convierte en vencida la deuda yfaculta al acreedor a exigir la obligación cuando el deudor -por diversas circunstancias- pierda la confianza en él y se hace necesario para el acreedor una protección más rigurosa con la eliminación del límite temporal para el ejercicio del derecho de crédito. Insiste en que la cláusula octava del contrato de hipoteca determina -renuncia a domicilio, requerimientos de pago y los trámites dejuicio ejecutivo- por lo cual ante el incumplimiento de lo pactado puede ejecutado automáticamente. Finalmente alude al principio de igualdad de tratamiento previsto en el ordinal 98 del Código Procesal Civil y a lo dispuesto en el canon 99 ejusdem referido a los casos en que la ley exige iniciativa de parte.
II.- Respecto a la inconformidad del apelante sobre la actuación oficiosa del juzgador deinstancia, no le asiste razón, por cuanto la condición de exigibilidad del contrato de garantía hipotecaria, debe apreciarseex officio por el juzgador según se aprecia de lo preceptuado en el canon 10 de la Ley de Cobro Judicial. La naturaleza de las demandas cobratorias en general, y en particular las ejecuciones hipotecarias y prendarias, requieren de la concurrencia de exigibilidad que debeapreciarse del propio documento. La normativa citada por el apelante sobre aspectos de "condición resolutoria implícita y deberes de cumplimiento" previstos en el ordenamiento civil, desde luego que se relacionan con lo debatido, pero presentan mayor significación respecto al contrato principal garantizado. Delimitado lo anterior, resta por determinar si el contenido de la cláusula segunda del...
Regístrate para leer el documento completo.