sentencias tributarias
Concluida la tramitación el tribunal pronunciará sentencia dentro de treinta días de notificadas las partes para el efecto. Antes desentencia, las partes podrán presentar informes en derecho o solicitar audiencia pública en estrados, con igual finalidad.
La sentencia será motivada y decidirá con claridad los puntos sobre los que setrabó la litis y aquellos que, en relación directa a los mismos, comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, aún supliendo las omisiones enque incurran las partes sobre puntos de derecho, o apartándose del criterio que aquellos atribuyan a los hechos. Aunque el Código Tributario en forma expresa no concede un término, las partes puedenpresentar alegatos o informes en derecho, o solicitar audiencia pública en estrados hasta antes que se dicte sentencia. ( art. 273 C. Tributario)
Todos aquellos incidentes que se presentan en lacausa deben ser resueltos en la sentencia, excepto los siguientes:
• Afianzamiento de las obligaciones tributarias;
• Suspensión del procedimiento coactivo;
• Abandono;
• Desistimiento ( art. 271C. Tributario)
Una Vez que la sentencia es notificada a las partes, estas tienen tres días para pedir la aclaración o ampliación de la misma. La aclaración tiene lugar si la sentencia es obscura;y la ampliación, cuando en la sentencia no se hubiese resuelto alguno omitido decidir sobre multas, interés o costas. Las Sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal, salvo que se hayainterpuesto recurso de casación, son definitivas y producen efecto de cosa juzgada, En consecuencia no pueden ser revocadas o alteradas en su sentido, pero si pueden ser aclaradas o ampliadas, según se indicó.Al respecto de hay que aclarar que aunque hayan transcurrido los tres días que se tienen para pedir la aclaración o ampliación, los errores de cálculo en que se incurra en la sentencia, pueden ser...
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